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Sin Vigencia
ADICIÓN AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO N°. 148 SOBRE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COMUNES
DECRETO-LEY N°. 195, aprobado el 05 de diciembre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 07 de diciembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 2 del Decreto No. 148 del nueve de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, el que se leerá así:
"Artículo 2.- Para tales efectos seguirán el procedimiento establecido en los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley de los Tribunales Especiales de Emergencia y deberán apreciar la prueba conforme las reglas de sana crítica, sin estar sometidos a las reglas de la prueba tasada".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.