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Sin Vigencia
IMPUESTO PROGRESIVO AD-VALOREM SOBRE LA EXPORTACIÓN DE MELAZA DE CAÑA DE AZÚCAR. REFORMA
DECRETO - LEY N°. 949, aprobado el 04 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 12 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforman los Artos 2 y 3 del Decreto No. 279 publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 32 del 7 de febrero de 1980, los cuales se leerán así:
"Arto 2.- La base del impuesto es el "Precio Internacional" convertido en córdobas al tipo de cambio oficial. Se define como "Precio Internacional" el precio de una tonelada métrica de miel base 850 Brix puesta a bordo de cualquier medio de transporte, en el lugar de embarque (FOB) ".
Arto 3.- El impuesto establecido en el Arto 1° de esta Ley se aplicará de conformidad con la siguiente tabla:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982
Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en 'La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.