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LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 55 INCISO 1 DE LA "LEY DE AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR"
LEY N°. 151, aprobada el 19 de agosto de 1992
Publicada en La Barricada, el 12 de septiembre de 1992
LEY N°. 151
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 55 INCISO 1 DE LA "LEY DE AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR"
Artículo 1.- Téngase por Interpretación Auténtica del Artículo 55, Inciso 1, de la LEY DE AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, la siguiente:
"El aporte ordinario del Estado, como garantía mínima para hacer efectiva la Autonomía Universitaria que no debe ser menor del 6% del Presupuesto General de Ingresos de la República, debe calcularse sobre el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios establecidos en el Presupuesto General de la República para el año correspondiente, independientemente del origen de dichos ingresos".
Artículo 2.- Esta interpretación auténtica de la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, Ley No. 89, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 77 del 20 de abril de 1990 se tendrá por incorporada a ésta para su aplicación y demás efectos.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos. Alfredo Cesar Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional. Ray Hooker Taylor, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por no haber promulgado ni mandado a publicar el Presidente de la República la presente Ley No. 151 Ley de Interpretación Auténtica del Inciso 1 Artículo 55 de la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior (Ley No. 89) en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 142 Cn y Artículo 112 in fine, Reglamento Interno de la Asamblea nacional, en mi carácter de Presidente por la Ley de la misma, mando a publicarla. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y dos. Luis Sánchez Sancho, Presidente de la Asamblea Nacional.