Sin Vigencia
DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE ÉTICA PÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 67-2002, aprobado el 5 de julio del 2002
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 142 del 30 de Julio del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el combate a la corrupción es una actividad prioritaria e impostergable para el Gobierno de la República de Nicaragua, siendo una necesidad fundamental fortalecer el control gubernamental en todas sus formas, para que exista mayor transparencia en el manejo de los bienes y recursos del poder Ejecutivo.
II
Que el mejoramiento de la eficiencia y la economía en el uso de los bienes y recursos del Poder Ejecutivo es una necesidad urgente en beneficio del pueblo en general.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE ÉTICA PÚBLICA
Artículo 1.- Créase la Oficina de Ética Pública como una dependencia de la Presidencia de la República, con el propósito de elaborar y ejecutar las políticas y programas que promuevan la transparencia y efectividad en la administración de los bienes y recursos del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- La Oficina de Ética Pública estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 3.- Son atribuciones de la Oficina de Ética Pública las siguientes:
1) Promover la integridad y transparencia a nivel nacional para prevenir y combatir la corrupción, fomentando en los servidores públicos y en la ciudadanía valores de honestidad, civismo y ética, mediante la educación, divulgación y sensibilización.
2) Promover, en las instituciones del Poder Ejecutivo, la implantación de las Normas Técnicas de Control Interno dictadas por la Contraloría General de la República, así como la promoción de la introducción y administración de los Sistemas Integrados de Gestión Financiera.
3) Coordinar con las autoridades del sector público las actividades encaminadas a fortalecer y desarrollar las unidades de auditoría interna y apoyar su creación donde no existan, para que realicen una labor de la más alta calidad profesional en el marco de la eficiencia, eficacia y transparencia de la administración de los recursos públicos.
4) Revisar, analizar y hacer recomendaciones de carácter concurrente sobre la gestión pública de las entidades del Poder Ejecutivo, que garanticen el cumplimiento efectivo de las normas que establece la Contraloría General de la República.
5) Informar al Presidente de la República de los problemas del Sistema de Supervisión de Operaciones Financieras, proponiéndole las soluciones que fortalezcan la transparencia en el manejo de los recursos de la Administración Pública.
6) Asesora a las autoridades del Poder Ejecutivo en la prevención de acciones que puedan constituir responsabilidades administrativas, civiles o presunciones de responsabilidades penales.
7) Promover la capacitación administrativa, financiera y contable de los funcionarios y empleados públicos, en coordinación con las instituciones correspondientes.
8) Monitorear el desarrollo de la gestión pública en todas las instituciones del Poder Ejecutivo, participando en los procesos de planificación, implementación y administración de los aspectos técnicos, financieros y de cumplimiento de objetivos.
9) Colaborar en el cumplimiento del Acuerdo Presidencial No. 91-99, "Creación de los Comités de Seguimiento y Evaluación", publicado en La Gaceta No. 143 del 28 de Julio de 1999, para que en todos los niveles de la gestión pública haya un ambiente de supervisión que beneficie la transparencia de la administración de los bienes y recursos del Poder Ejecutivo.
10) Proponer al Presidente de la República, reformas o proyectos de Ley que fortalezcan el marco jurídico de la integridad y transparencia en la Administración Pública, así como establecer mecanismos de cooperación Interinstitucional que garanticen el cumplimiento de estas normas.
11) Promover el estudio y aplicación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Formular y recibir las solicitudes de asistencia mutua y cooperación técnica a que se refiere la misma.
12) Apoyar acciones que promuevan la participación ciudadana en la transparencia de la gestión pública.
13) Formular, en consulta con las entidades del Poder Ejecutivo u organismos de la sociedad civil, la Política Nacional de la Integridad.
14) Cualquier otra que le delegue el Presidente de la República.
Artículo 4.- El Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Pública propondrá al Presidente de la República un Plan de Acción Anual así como el presupuesto necesario para el funcionamiento de la Oficina. De igual forma está facultado para recibir donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para conformar el fondo de lucha contra la corrupción.
Artículo 5.- La Oficina de Ética Pública asumirá, sin solución de continuidad, la Oficina Ejecutiva del Comité Nacional de Integridad (Banco Mundial, Crédito No. 3314) y las funciones y atribuciones establecidas en el Decreto 26-97, creador de la "Dirección General de Desarrollo Administrativo y Control Previo para las Entidades del Poder Ejecutivo".
Artículo 6.- La Oficina de Ética Pública asumirá la dirección, ejecución del seguimiento y monitoreo administrativo, financiero y operativo de la gestión pública como contra parte nacional del Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado, financiado a través del Contrato de Préstamo 1064/SF-NI del Banco Interamericano de Desarrollo, así como las funciones que señala el Decreto No. 96-2000, publicado en la Gaceta No. 177 del 20 de Septiembre de 2000.
Artículo 7.- Se deroga el Decreto No. 17-97 publicado en La Gaceta No. 57 del 21 de Marzo de 1997.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los cinco días del mes de Julio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.