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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY DE MOVILIZACIÓN DE LAS MILICIAS POPULARES SANDINISTAS
DECRETO - LEY N°. 845, aprobado de 13 de octubre de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 24 de octubre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE MOVILIZACIÓN DE LAS MILICIAS POPULARES SANDINISTAS
Artículo 1. - Se agrega un párrafo final al Arto. 3 del Decreto N°. 555 del 17 de octubre de 1980, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta N°. 243, del 22 del mismo mes, el que se leerá así:
Asimismo tales empresas, organismos o instituciones deberán facilitar al cuerpo de milicianos respectivo un local adecuado para guardar sus implementos, establecer un puesto de mando y hacer las reuniones necesarias en la tarea de la defensa.
Artículo 2. - El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de difusión colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.