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Sin Vigencia
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
DECRETO - LEY N°. 530, aprobado el 24 de septiembre de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 02 de octubre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en sesión ordinaria número diecinueve del día dieciocho del mes de septiembre de mil novecientos ochenta, a la "Ley de Reforma al Artículo 22 del Código del Trabajo" la que ya reformada íntegra y literalmente se leerá así:
"Considerando:
I
Que la Convención Colectiva de Trabajo es un instrumento jurídico normativo que reviste el carácter de Ley profesional entre las partes que la suscriben.
II
Que las convenciones colectivas de trabajo producen efectos importantes en la actividad económica, particularmente en el nivel general de salarios y de precios, a lo que no puede ser ajeno el Estado por la influencia anarquisante que podrían tener en esta fase de ordenamiento económico social del proceso de Reconstrucción Nacional.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Convención Colectiva es la que se celebra con el fin de establecer condiciones generales de trabajo en una empresa o en un grupo de empresas entre: un empleador o grupo de empleadores y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores. La negociación y la aprobación de la Convención Colectiva requieren necesariamente de la aprobación del Ministerio del Trabajo, conforme a los procedimientos que establezca, éste.
Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en "La Gaceta", Diario Oficial.
Es conforme. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.