Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos - Ley
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Sin Vigencia

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO-LEY N°. 9-90, aprobado el 11 de mayo de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 de 23 de mayo de 1990

El Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.- Se crea la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia de la República adscrita al Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2.- La Dirección está a cargo de un Director y un Sub-Director designado por el Ministro de la Presidencia. El Director será su representante legal con las mas amplias facultades necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.- Se crea una Comisión integrada de un máximo de cinco miembros designados por el Ministro de la Presidencia que funcionará como Comisión Asesora de la Dirección. Esta comisión será presidida por el Director de la Dirección.

Artículo 4.- La Dirección de Información y Prensa creada por el presente Decreto-Ley tendrá a su cargo y bajo su dirección y administración el Sistema Sandinista de Televisión que en lo sucesivo se llamará Sistema Nacional de Televisión, La Voz de Nicaragua que en lo sucesivo se llamará Radio Nicaragua, la Corporación de Radiodifusión del Pueblo que en lo sucesivo se llamará Corporación de Radiodifusión Nacional, el Sistema Nacional de Publicidad, la Imprenta Nacional y cualquier otro medio de difusión no adjudicado expresamente a otro organismo del estado.

Artículo 5.- La Dirección creada por el presente Decreto-Ley tendrá a su cargo la dirección y administración de todos los medios referidos en el artículo anterior.

Artículo 6.- El presente Decreto-Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Managua, Casa de la Presidencia a los once días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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