Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos - Ley
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Sin Vigencia

REFÓRMESE DECRETO 515 REFORMATORIO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

DECRETO - LEY N°. 25-90, aprobado el 6 de julio de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 de 24 de julio de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le otorga el numeral 4 del Artículo 159 de la Constitución Política, para dictar Decretos Ejecutivos con fuerza de ley en materia de carácter administrativo,

Decreta:

Artículo 1.- Reformase el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 515 del cinco de Abril del corriente año, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 75 del día 18 de Abril de este año, de la siguiente forma:

Se agrega al Artículo 11 de la Ley Orgánica del Banco Central el inciso g) el cual sé leerá así: "Un Representante de las Instituciones de Crédito del Estado, el cual por razón de su oficio será el Presidente de la Corporación Financiera de Nicaragua. (CORFIN)".

Se suprimen los dos primeros párrafos después del inciso g) mencionado, que tratan sobre la elección de los representantes a que se refieren los incisos e), f) y g) por estar establecida en otra parte de la ley su forma de elección.

Se aclara el tercer párrafo después del Inciso g) del mismo artículo, en el sentido de que este párrafo se refiere a la elección del Representante de las Asociaciones de que trata el inciso e) de dicho Artículo.

Las demás disposiciones del mencionado Decreto No. 515 no afectados por la presente reforma conservarán toda su vigencia y efectos legales.

Artículo 2.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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