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RESTABLECIMIENTO DE VIGENCIA ORIGINAL DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS EN EL CASCO URBANO DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 26-91, aprobado el 14 de junio de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 19 de junio de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se deroga el Decreto Presidencial No. 16-90 del 26 de Mayo de 1990, denominado "Reformas a la Ley de Expropiación de Predios Baldíos en el Casco Urbano del Centro de la Ciudad de Managua", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 103 de fecha 30 de Mayo de 1990.
Artículo 2.- Se deroga el Artículo 2 del Decreto Presidencial Número 368 del 2 de Junio de 1988, denominado "Transferencia de Facultades a la Alcaldía de Managua", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 de fecha 3 de Junio de 1988.
Artículo 3.- Se restablece la vigencia plena de los Artículos 3 y 4 tal a como fueron redactados originalmente en el Decreto Ejecutivo No. 903 denominado "Ley de Expropiación de Predios Baldíos en el Casco Urbano del Centro de la Ciudad de Managua", del 4 de Diciembre de 1981, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 286 el día 16 de Diciembre del mismo año.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.