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Sin Vigencia
LEY SOBRE QUORUM DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DECRETO-LEY N°. 33, aprobado el 07 de agosto de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 28 de agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de su facultades,
Decreta:
Artículo 1.- La Corte Suprema de Justicia funcionará con los siete Magistrados que la integran y todos ellos formarán Sala cuando estén presentes, pero bastarán cinco para hacer quórum y cuatro votos para dictar sentencia.
Artículo 2.- Para los Acuerdos y Resoluciones simplemente interlocutorias serán necesarias cuando menos, tres votos del número de Magistrados que exige el Artículo anterior, para integrar el Tribunal.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario oficial.
Managua, siete de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez M. - Alfonso Robelo C. Daniel Ortega S. - Moisés Hassan M.