Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
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Sin Vigencia


REQUISITO DE CERTIFICACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA PARA ASENTAR DOCUMENTOS EN REGISTROS

DECRETO-LEY N°. 258, aprobado el 28 de enero de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 de 31 de enero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,

Decreta:


Artículo 1.- No se asentará en los Registros de la Propiedad documento alguno por el que se trasmita el dominio o la posesión de los inmuebles o de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, ni aquellos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen, o extingan cualesquiera derechos reales o de otra índole, sin que se acredite con certificación de la Procuraduría General de Justicia que los contratantes u otorgantes no están sujetos a leyes confiscatorias.

También será aplicable para los registros mercantiles lo dispuesto en el párrafo anterior, para todos aquellos documentos por los cuales se constituyen, modifiquen o disuelven compañías mercantiles, debiendo contraerse la certificación a dar fe que los otorgantes o los socios o accionistas no se encuentran sujetos a leyes confiscatorias.

Artículo 2.- Los Registradores al inscribir los referidos documentos, y para la validez de los asientos respectivos, expresarán que en ellos consta unida la certificación favorable de la Procuraduría General.

Artículo 3.-El Procurador podrá solicitarle al interesado los documentos y probanzas que estime conducentes antes de extender la certificación a que se refiere esta Ley.

Artículo 4.- Queda facultado el Procurador a retener la emisión de la Certificación en referencia, hasta por un plazo, de seis meses cuando según su prudente apreciación el acto o contrato pueda tener por causa la evasión de responsabilidades sociales.

Cumplido este plazo, y a solicitud de parte, podrá el Procurador revisar el caso resolviendo lo que estime de justicia.

Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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