REFORMA AL ARTO. 6 DE LA LEY SOBRE DONACIONES EN EL CASCO URBANO CENTRAL DE MANAGUA
Decreto No. 361 de 11 de abril de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 82 de 14 de abril de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 6 del Decreto No. 238 del 4 de enero de 1980, publicado en "la Gaceta", Diario Oficial, No. 7 del 9 de enero de ese mismo año, que se leerá así:
"Artículo 6.- Facúltase a la Dirección General de Ingresos para aplicar hasta un máximo del 10% del valor catastral de todo inmueble donado comprendido en el Artículo 4, a la cancelación total o parcial de otros impuestos establecidos en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Decreto No. 660 del 26 de noviembre de 1974 y sus reformas), en la Ley de Impuesto sobre Bienes Mobiliarios Decreto No. 658 del 5 de noviembre de 1974 y sus reformas y en la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No. 662 del 5 de noviembre de 1974 y sus reformas, a cargo del donante.
Igual tratamiento será aplicable, previa solicitud del donante, a las donaciones de inmuebles comprendidas en el Artículo 4", ya efectuadas a la fecha del presente Decreto y con posterioridad al 19 de julio de 1979.
En ambos casos, si la aplicación fuere por valor menor del 10% del valor catastral autorizado, el excedente será transferible a períodos posteriores siempre y cuando sean de igual naturaleza de los aquí señalados".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.