Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN COMANDANTE DE REGIMIENTO SAÚL ÁLVAREZ

DECRETO EJECUTIVO N°. 35-94, aprobado el 5 de septiembre de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 7 de septiembre de 1994

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que en el mes de Septiembre del año próximo pasado se registró el doloroso acontecimiento que causó el trágico deceso del Comandante de Regimiento Saúl Álvarez.

II

Que el estricto cumplimiento de su deber como guardador del orden público amerita la creación de una condecoración para los miembros de la Policía Nacional, que lleve su nombre en reconocimiento a su labor y memoria.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN COMANDANTE DE REGIMIENTO SAÚL ÁLVAREZ

Arto 1.- Créase la Condecoración Medalla por Servicio Distinguido "COMANDANTE DE REGIMIENTO SAÚL ÁLVAREZ", la cual será aprobada y entregada por el Presidente de la República en base a propuesta que haga el Director General de la Policía Nacional por medio del Ministro de Gobernación, en las siguientes condiciones:

Esta condecoración será otorgada a los Jefes, Oficiales, Clases y Policías en servicio activo que:

a) Hayan tenido una participación sobresaliente en actividades orientadas al mantenimiento del Orden Público y la Seguridad Ciudadana, así como a la captura de narcotraficantes y en otras actividades operativas relacionadas al esclarecimiento de delitos contra las personas, la propiedad y el Estado.

b) Se hayan destacado en la labor de prevención del delito en cualquiera de sus manifestaciones.

c) Tengan una actividad relevante en la Planificación, Organización, Dirección y Control de los Planes Operativos de la Policía Nacional.

d) Hayan sobresalido en situaciones de enfrentamiento con elementos armados, en acciones de rescate de personas secuestradas o plagiadas.

e) Se destaquen en actividades de prevención de accidentes de tránsito y en actividades de educación vial.

f) Hayan participado con su aporte y de manera sobresaliente en labores de carácter técnico-científico para el esclarecimiento de hechos delictivos.

g) Se destaquen en sus funciones de seguridad y resguardo a Personal Diplomático, de Gobierno, Dirigentes Nacionales, y a Sedes de Instituciones Públicas y Privadas.

h) Hayan colaborado con su trabajo administrativo de manera eficiente en el desarrollo y fortalecimiento de la Policía Nacional.

i) Se hayan destacado en la promoción de los Derechos Humanos.

Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.