Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Propiedad Inmueble
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-
ADICIÓN AL ARTO. 7 DE LA LEY SOBRE DONACIONES DE INMUEBLES DEL CASCO URBANO CENTRAL DE LA CIUDAD DE MANAGUA

Decreto No. 379 de 25 de abril de 1980.

Publicado en La Gaceta No. 94 de 28 de abril de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Adiciónase al Arto. 7 de la Ley sobre Donaciones de Inmuebles del Casco Urbano Central de la ciudad de Managua, emitida por Decreto No. 238 del cuatro de enero del corriente año, reformado por el Decreto No. 353 del 28 de marzo del presente año, el siguiente inciso:

El reconocimiento del 10% a que alude la Ley de Donaciones será aplicable al pago de impuestos futuros y a la contribución patriótica al patrimonio.

Artículo 2.- Se prorroga hasta el 31 de mayo de 1980, el plazo contenido en el Arto. 7 del Decreto a que se refiere el Artículo anterior y sus reformas.

El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.