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Sin Vigencia
DÍA DEL EJÉRCITO POPULAR SANDINISTA
DECRETO-LEY N°. 1105, aprobado el 20 de septiembre de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 29 de septiembre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Arto. 18 del Decreto N°. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
ÚNICO:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto 'Declaración del Día del Ejército Popular Sandinista que íntegra y literalmente dice:
EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA NUMERO NUEVE DEL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS "AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN
Considerando:
I
Que el día 2 de septiembre de 1927 se funda el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, integrado por nicaragüenses indo-hispanos, dispuestos a defender con su sangre la libertad de Nicaragua", como lo señalara su Jefe, el General de Hombres Libres y Padre de la Revolución Popular anti-imperialista Augusto Cesar Sandino, habiendo desde su creación defendido con toda abnegación el decoro nacional.
II
Que el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, desconoció todo acto, orden o disposición de dominación y explotación, habiendo combatido desde sus inicios la intervención armada norteamericana en nuestro país, hasta lograr en 1933 la expulsión del suelo patrio de estas fuerzas de ocupación.
III
Que el Ejército Popular Sandinista, nacido al calor de la lucha del Frente Sandinista de Liberación Nacional, Vanguardia Histórica de nuestro pueblo, continuadora de la Gesta de Augusto Cesar Sandino, sostiene con lealtad su vocación anti-imperialista, la vinculación directa con nuestro pueblo con el cual forma Un Sólo Ejército y un Alto Grado de Disciplina, siendo necesario establecer un día para Honra y Honor de sus abnegados Miembros.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1. - Declárase "Día del Ejército Popular Sandinista" el dos de septiembre de cada año, en conmemoración de la fundación del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional.
Artículo 2. - En esta fecha todas las Unidades del Ejército Popular Sandinista celebrarán actos conmemorativos, en donde se renovará la promesa con la Patria y la Revolución y se otorgarán distinciones a los miembros mas destacados.
Artículo 3. - Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado en la ciudad de Managua, el primero de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
(f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado. - Sub-Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.