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Sin Vigencia
VIGENCIA DE LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO EMITIDOS A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 1996
DECRETO EJECUTIVO N°. 7-96, aprobado el 5 de junio de 1996
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 de 22 de julio de 1996
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto 1.- Los Pasaportes Diplomáticos y de servicio que se emitan a partir del 15 de Junio de 1996 tendrán validez hasta el 15 de junio de 1997.
Arto 2.- Los Pasaportes Diplomáticos de servicio, emitidos con anterioridad a la fecha determinada en el Arto 1, conservarán el período de vigencia establecido en el Decreto No. 28-91 del 28 de Junio de 1991
Arto 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.