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Sin Vigencia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO. FACULTADES
DECRETO - LEY N°. 380, aprobado el 26 de abril de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 29 de abril de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
Artículo 1.- El Tribunal Superior del Trabajo queda facultado para designar las horas de despacho de sus oficinas y las de los Juzgados del Trabajo de toda la República, según las realidades y necesidades propias de cada lugar, salvo aquellos Juzgados de materia civil que por la Ley conocen en materia laboral, en que necesitará acuerdo con la Corte Suprema de Justicia. Derógase cualquier otra disposición en contrario.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra.