Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

ACUÑACIÓN MONEDAS DE C$ 5.00 CÓRDOBAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 319, aprobada el 22 de febrero de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 de 27 de febrero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Apruébase la Resolución CD-BCN-II-B-80 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, tomada en su Sesión Ordinaria del 30 de enero de 1980, en la cual se autorizó a la Administración de esa Institución para contratar con la casa Royal Mint de Londres, Inglaterra, la acuñación de Diez Millones (10,000,000.00) de monedas con valor facial de Cinco Córdobas(C$ 5.00) cada una, o sea un valor total de Cincuenta Millones de Córdobas (C$ 50,000,000.00). Dichas monedas serán de una aleación de 75 partes de cobre y 25 partes de níquel (cupro-níquel), de forma poligonal de siete lados (heptagonal), con los vértices ligeramente redondeados. Las otras características de las monedas serán las siguientes: Diámetro: 27 mm.; Peso aproximado: 7 gramos; Espesor: El necesario para que las monedas tengan el peso indicado, dado el diámetro establecido. Tolerancia en el peso y la ley: mas o menos 3%. Anverso de la moneda: La efigie del General Augusto C. Sandino con la leyenda "Sandino". al lado derecho mirando la efigie. Al pie de la efigie el año de acuñación 1980. Reverso de la moneda: En la parte superior de la moneda "República de Nicaragua" y en caracteres en relieve el número "5"; al pie del número la palabra "Córdobas".


Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
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