REFORMA A LA LEY "CREADORA" DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL
LEY N°. 283. aprobada el 17 de febrero de 1998
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 118, del 25 de junio de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY "CREADORA" DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO NACIONAL
Artículo 1.- Se reforma los Artículos 1 y 2 de la Ley de Creación del Instituto Tecnológico Nacional publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 194 del 26 de Agosto de 1974 los que se leerán así:
Arto. 1.- Créase el Instituto Tecnológico Nacional como organismo estatal descentralizado, de interés y necesidad pública, utilidad nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y de duración indefinida.
Arto. 2.- El Instituto Tecnológico Nacional tendrá como finalidad contribuir al desarrollo económico del País y al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo nicaragüense mediante la formación de mano de obra calificada y técnicos de nivel medio, bachiller y técnicos de nivel superior.
Artículo 2.- Se derogan los incisos k, l, m y n del Artículo 3 y se reforman los incisos a, c, e, f, g, h, i y j, los que se leerán así:
a) Establecer un sistema de formación técnica a nivel de técnicos medios, bachiller y técnico superior acorde con las necesidades de los diversos sectores de la producción;
c) Establecer un sistema de formación profesional intensiva de adultos, tendiente a la reconversión de mano de obra calificada y de mandos intermedios;
e) Desarrollar enseñanzas a nivel de Bachiller, Técnico Medio y Superior en las especialidades de Mecánica Automotriz, Electricidad Industrial, Electrónica Industrial, Construcción Civil, Ebanistería, Química Industrial y otras;
f) Prestar asistencia técnica a las empresas e instituciones que lo soliciten;
g) Establecer Convenios con las empresas para el desarrollo, de determinados cursos y técnicas;
h) Establecer y desarrollar cursos de formación y perfeccionamiento para el profesorado técnico y para Instituciones de formación profesional y técnica;
i) Recibir asesoramiento técnico-metodológico de parte del Ministerio de Educación para las enseñanzas de bachillerato en Educación Media y normarse conforme a los planes y programas del MED;
j) Establecer facultades necesariamente técnicas mediante Convenios.
Artículo 3.- Se reforman los Artículos 4 y 5 y pasan al Capítulo IV Dirección y Administración y se reforman también los artos. 6, 7, 8, 9 y 10 los que se leerán así:
Arto. 4.- La Dirección y Administración del Instituto Tecnológico Nacional será ejercida por el Directorio y el Presidente Ejecutivo.
Arto. 5.- El Directorio estará integrado por el Presidente Ejecutivo, quien lo presidirá, nombrado por el Presidente de la República y un Delegado designado por las siguientes instituciones:
El Ministerio de Educación
El Ministerio del Trabajo
El Ministerio de Cooperación Externa
El Banco Central
La Alcaldía de Granada
El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP)
Un Delegado del Presidente Ejecutivo.
Cualquiera de estos miembros podrán ser sustituidos por la autoridad que los nombró.
Arto. 6.- El Directorio se reunirá, con carácter ordinario, seis veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo convoque el Presidente a propuesta razonada de cuatro Miembros.
Ninguno de los miembros del Directorio podrán delegar su representación, siendo obligatoria su asistencia a las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias.
Arto. 7.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
a) Definir la política general del Instituto Tecnológico Nacional coordinando sus propios fines y requerimientos de los planes nacionales de desarrollo económico y social;
b) Reglamentar el funcionamiento del propio directorio;
c) Sancionar el reglamento de régimen de funcionamiento del Instituto Tecnológico Nacional elaborado por el Presidente Ejecutivo;
d) Aprobar el presupuesto anual de gastos e inversiones del Instituto Tecnológico Nacional, así como los presupuestos extraordinarios que el Presidente Ejecutivo someta a su consideración;
e) Conocer y en su caso, aprobar el informe anual de actividades elaborados por el Presidente Ejecutivo;
f) Aprobar los planes y programas docentes, que en cada caso, elabore el Presidente Ejecutivo de INTECNA y de los Directores de área.
Arto. 8.- El Instituto Tecnológico Nacional, Sección Bachillerato en Educación Media y Técnico Medio funcionarán bajo la dependencia de un Director nombrado por el Presidente Ejecutivo.
Arto. 9.- El nombramiento de los Directores de la Sección Bachillerato y de los estudios de Técnico Superior se hará por el Presidente Ejecutivo y ratificado por el Directorio.
Arto. 10.- Son funciones del Presidente Ejecutivo:
a) Conocer y aportar elementos para la elaboración del plan anual de actividades durante su planificación, ejecución y evaluación;
b) Mantener contactos y realización de gestiones con la Cooperación Internacional y especialmente Española a fin de que INTECNA reciba de éste la asesoría técnica, equipamiento, infraestructura y formación del profesorado, tanto para el programa de nivel medio como para el superior;
c) Participar en las reuniones del Consejo de Dirección, Técnico y Económico para conocer sobre los avances en el aspecto técnico docente y disciplinario en general;
d) La Dirección Técnico Docente y Cultural del Instituto Tecnológico Nacional;
e) La representación judicial y extrajudicial del Instituto en los términos que señalen los reglamentos del propio Instituto;
f) El nombramiento y remoción del personal docente, técnico y administrativo y de servicios del Instituto a excepción de los Directores, todo ello de conformidad con lo que establezcan los reglamentos del mismo;
g) La ejecución de las decisiones del Directorio;
h) La administración del Instituto y de la Enseñanza Superior de conformidad con el reglamento de régimen económico y financiero;
i) La concesión de títulos, diplomas y certificados;
j) La suprema dirección de los órganos y servicios docentes;
k) La elaboración del reglamento general del centro, para alumnos y trabajadores el reglamento de régimen de alumnos internos;
l) Garantizar el cumplimiento de la función disciplinaria del alumnado y del personal del Instituto, de conformidad con lo que determinen los reglamentos propios del centro;
m) La autorización de todos los documentos y expedientes del Instituto y las que específicamente señalen las leyes y reglamentos;
n) La custodia y conservación del patrimonio del Instituto;
ñ) La formulación de los presupuestos anuales, tanto para el programa de oficialía, maestría y bachillerato, así como también para los de nivel Superior.
Artículo. 4.- Se reforman los Artículos 11, 12 y 13 que pasan al Capítulo V, que se titula "Financiación y Patrimonio" los que se leerán así:
Arto. 11.- Al desarrollo y sostenimiento del Instituto Tecnológico Nacional:
a) El Estado con las subvenciones que consigne el presupuesto general de gastos del Estado;
b) Las empresas mediante el abono de becas y subvenciones que pueden otorgar a sus trabajadores o directamente al propio Instituto;
c) Los legados y donaciones que las personas naturales y jurídicas hagan al Instituto;
d) Las cantidades mínimas que los alumnos de determinados niveles abonen al Instituto en concepto de pre-matrícula y colegiatura mensual;
e) Las sumas que reciba el Instituto por el pago de servicios específicos.
******Artículo 12.- Las enseñanzas correspondientes a la formación intensiva de adultos y a la promoción profesional serán de carácter gratuito, según las posibilidades del centro.
Las enseñanzas cíclicas correspondientes a la formación de mano de obra calificada y de mandos intermedios serán gratuitos en la medida que lo permitan los medios financieros del centro.
Las enseñanzas correspondientes a la formación de técnicos medios, bachiller y estudio superior deberán impartirse mediante el abono, por parte de los propios alumnos de las correspondientes colegiaturas y matrículas, todo ello sin perjuicio de las disposiciones que se adopten para otorgar la gratuidad a los alumnos con escasos recursos económicos.
Artículo 13.- El funcionamiento del Instituto, la alimentación, el alojamiento y las necesidades surgidas en régimen del internado serán subvencionado mediante el presupuesto anual otorgado por el Estado.
Arto. 5.- Se reforman los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 los que se leerán así:
Artículo 14.- Son órganos de consulta del Instituto Tecnológico Nacional, el Consejo de Dirección, el Consejo Técnico y el Consejo Económico.
Artículo 15.- El Consejo de Dirección lo integran el Director, que lo preside, un Sub-Director Técnico y un Sub-Director Administrativo. El Presidente Ejecutivo podrá participar en las deliberaciones del Consejo.
Artículo 16.- Son funciones del Consejo de Dirección:
1) Velar por la calidad del desarrollo de los programas de estudio.
2) Analizar el resultado del trabajo metodológico.
3) Informar al Presidente Ejecutivo sobre la situación de la disciplina: Ausentismo, incumplimiento, abandono del centro, etc. de estudiantes (as) participantes y trabajadores (as) .
4) Garantizar el cumplimiento de las enseñanzas tecnológicas y prácticas a trabajo de titulación.
5) Garantizar el cumplimiento de los planes mensuales y trimestrales del centro.
6) Garantizar el cumplimiento de las normas administrativas internas.
Artículo 17.- El Consejo Técnico lo conforman el Director, Sub-Directores y Jefes de Departamentos.
Presidirá este Consejo el Director.
Artículo 18.- Son funciones del Consejo Técnico:
a) Realizar reuniones ordinarias cada quince días y extraordinarias cuando el caso lo requiera, para analizar y discutir aspectos tales como:
- Trabajo educativo y cumplimiento de honorarios y programas.
- Enseñanza práctica y vinculación de la teoría con la práctica.
- Revisión de planes de evaluación y supervisión.
- Resultados y análisis de rendimiento académico.
b) Evaluar y dar seguimiento a trabajo de transformación y perfeccionamiento curricular.
Artículo 19.- El Consejo Económico estará integrado por el Sub-Director Administrativo, el Jefe de Mantenimiento, el Responsable de compras y el director que lo preside.
Artículo 20.- Son funciones del Consejo Económico:
a) Dictaminar sobre los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto;
b) Conocer y actuar en las licitaciones, concursos de obras, instalaciones y suministros en lo que por su volumen va perceptiva su actuación, o en aquellos que el Director estime conveniente someterlos a su consideración;
c) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada por el Director.
Arto. 6.-Se reforma el nombre del Capítulo VII, por "De la Administración del Nivel Medio y Superior".
Arto. 7.- Se reforman los Artículos 21, 22 y 23 los que se leerán así:
Artículo 21.- La Dirección de INTECNA (Nivel Medio) desarrollará su propia administración Director-Administrador, dentro del marco presupuestario designado para tales fines.
Artículo 22.- El nivel de Enseñanza Superior desarrollará su propia administración dentro del marco presupuestario designado para tales fines.
Artículo 23.- El Presidente Ejecutivo de INTECNA determinará el monto asignado a cada una de las modalidades (Medio y Superior) para el buen funcionamiento de éstos.
Arto. 8.- Se derogan los Artículos 24 y 25.
Arto. 9.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.