Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos - Ley
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CREACIÓN CENTRO COORDINADOR JUDICIAL Y LEGAL

DECRETO-LEY N°. 467, aprobado el 28 de junio de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.155 del 09 de julio de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Créase un Centro Coordinador Judicial y Legal dependiente del Ministerio de Justicia integrado por cinco miembros: Por un delegado de la Corte Suprema de Justicia, un Delegado del Ministerio de Justicia, un Delegado del Ministerio del Interior, un Delegado del Ministerio de Defensa y un Delegado de las organizaciones populares, el cual será designado por el Secretario Coordinador; cada uno con su respectivo suplente.

Los suplentes actuarán en defecto o ausencia de los propietarios. El Secretario coordinador será el Ministro Secretario de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional o el Sub-Secretario en su caso.

Artículo 2.- Son finalidades del Centro Coordinador Judicial y Legal:

a) Encargarse en forma permanente de la investigación y estudio de la realidad socio - jurídica del país y de la problemática judicial;

b) Contribuir al fortalecimiento de la conciencia jurídica del país;

c) Promover y desarrollar programas de formación y capacitación permanente de jueces, personal auxiliar y administrativo del Poder Judicial;

d) Promover la reforma integral de la legislación vigente, comenzando a corto plazo por los Códigos Penales, de Procedimientos Penales, Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento de Policía, Código Penal y Procesal Militar, Leyes sobre Instituto de Medicina Forense y Archivo Judicial.

Artículo 3.- Para la realización de los fines el Centro Coordinador Judicial y Legal podrá constituir comisiones de estudio e investigación y formar grupos de trabajo con la participación de Magistrados, abogados, técnicos y demás auxiliares de la Justicia.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.
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