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Sin Vigencia
LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY N°. 405 Y DE RESTABLECIMIENTO DEL ARTÍCULO 16, NUMERAL 1) DE LA LEY N°. 338, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
LEY N°. 441, aprobada el 08 de octubre del 2002
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 192 del 10 de octubre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY No. 405 Y DE RESTABLECIMIENTO DEL ARTÍCULO 16, NUMERAL 1) DE LA LEY No. 338, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Artículo 1.- Derógase la Ley No. 405 "Ley de Reforma al Artículo 16, numeral 1). de la Ley No. 388, Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones", publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 204 del 26 de Octubre de 2001.
Artículo 2.- Se restablece la vigencia y todos los efectos legales del numeral 1) del Artículo 16 de la Ley No. 388, Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil dos. JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Octubre del año dos mil dos.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.