IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sector Energético y Minero

Enlace a Legislación Relacionada

Ver enlace a última Versión de Texto Publicado

CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

DECRETO EJECUTIVO N°. 46-94, aprobado el 28 de octubre de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 01 de noviembre de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que se requiere organizar una empresa estatal con giro comercial en el sector energético, que concentre sus esfuerzos en el suministro del servicio público de energía eléctrica y en la generación, transmisión, distribución y comercialización, y que cuente para ello con los medios que le permitan expandir sus actividades y desempeñarse eficientemente en un ambiente de sana competencia.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Capítulo I

Constitución y Domicilio

Artículo 1.- Creáse la Empresa Nicaragüense de Electricidad, entidad del dominio comercial del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que en adelante se denomina la Empresa o simplemente ENEL.

Artículo 2.- La Empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar que se establezcan.

Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.
Capítulo II

Objetivos y Funciones

Artículo 3.- La Empresa tendrá como objetivo brindar servicio público de energía eléctrica; en consecuencia, podrá realizar las siguientes actividades:

a) Generar, transmitir, distribuir y comercializar energía eléctrica.

b) Comprar y vender energía eléctrica.

c) Investigar las necesidades presentes y futuras de energía eléctrica.

d) Investigar y explotar los recursos convencionales y no convencionales para la producción de energía eléctrica.

e) Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo.

f) Coordinar el Centro Nacional de Control de Carga y la operación del Sistema Interconectado Nacional.

g) Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.
Capítulo III

Dirección y Administración

Artículo 4.- Son Órganos de la Dirección y Administración de la Empresa:

a) Una Junta Directiva; y

b) Un Presidente Ejecutivo.

Artículo 5.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros y sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 6.- De entre los miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la República designará a su Presidente, al Vice Presidente, al Fiscal, al Secretario y al Presidente Ejecutivo de la Empresa.

Artículo 7.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requerirá ser persona de reconocida honestidad y solvencia. No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellas personas que por ejercer otras actividades tuvieren conflictos de intereses con la Empresa.

Artículo 8.- La Junta Directiva determinará y dirigirá la política empresarial de la Empresa de acuerdo con sus objetivos y funciones, enunciados en esta Ley.

Artículo 9.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

a) Aprobar el Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones.

b) Aprobar la participación en sociedades y corporaciones, ya sean privadas, estatales o mixtas que tengan un giro similar al de la empresa.

c) Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos similares.

d) Aprobar los Planes Tarifarios, las normas técnicas y los Reglamentos de servicios para ser sometidos a la aprobación del Ente Regulador de la Industria Eléctrica.

e) Aprobar los Balances de Situación y el Estado de Pérdidas y Ganancias.

f) Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare necesarias.

g) Aprobar la enajenación, hipoteca, o gravamen de los bienes inmuebles de la Empresa.

h) Nombrar el Auditor Interno de la Empresa, quien estará subordinado a la misma Junta.

i) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y conocer sus informes.

j) Aprobar la estructura organizativa interna y funcional, los Reglamentos internos de la Empresa y sus reformas.

k) Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.

Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y sesionará en forma extraordinaria cuantas veces fuesen necesarias para los intereses de la Empresa. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva tanto por su propia iniciativa como a pedimento de la mayoría simple de sus miembros. El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las sesiones y dará a conocer las resoluciones que se adopten. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros de la Junta asistentes a la sesión respectiva de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Interno de la Junta. En caso de empate el Presidente de la Junta puede ejercer el voto decisorio.

El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de cinco de sus miembros.

Artículo 11.- En los casos de ausencia, inhabilidad, o incapacidad del Presidente de la Junta en una o más sesiones, presidirá la misma, el Vice Presidente.

Artículo 12.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cometido con criterio propio, y serán únicos responsables de sus gestiones ante la Ley.

Artículo 13.- La dirección administrativa y representación legal de ENEL, con las facultades de mandatario general de administración, estará a cargo de un Presidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República.

Artículo 14.- Al Presidente Ejecutivo le está confiado la administración de la Empresa de acuerdo a sus objetivos y a las resoluciones de la Junta Directiva y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Empresa, tanto en asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos.

b) Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el plan de la estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones.

c) Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente estuvieran comprendidos dentro del objetivo de la Empresa.

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas y disposiciones dictadas por autoridad competente.

e) Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos los asuntos de política de la Empresa que requieran su aprobación o resolución del mismo.

f) Preparar y presentar a la Junta Directiva anualmente el Plan General de Actividades, y Presupuesto General de Operaciones e Inversiones.

g) Preparar y presentar a la Junta Directiva el informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa.

h) Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta establezca, la Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros.

i) Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva los Planes Tarifarios, las normas técnicas, los Reglamentos de Servicio y sus reformas.

j) Someter a la Junta Directiva la aprobación de los Reglamentos Internos de la Empresa.

k) Llevar a cabo cualquier función relacionada con la administración de la Empresa, que le sea encomendada por la Junta Directiva.

Capítulo IV

Patrimonio y Disposiciones Finales

Artículo 15.- El patrimonio inicial de la Empresa Nicaragüense de Electricidad estará conformado por los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, derechos, acciones, y obligaciones que actualmente pertenecen al Instituto Nicaragüense de Energía (INE), en virtud de su Decreto de creación No. 16 publicado en La Gaceta No. 2 del 23 de Agosto de 1979 o que haya adquirido posteriormente a cualquier título.

Para los efectos de estos traspasos, sin solución de continuidad, ENEL por lo que hace a los bienes inmuebles y derechos inscritos en los Registros Públicos a favor del INE o de las entidades de que éste es sucesor podrá solicitar su inscripción conforme lo establecido en el Arto. 22 del Decreto No. 87 Ley Orgánica del INE, publicada en La Gaceta No. 106 del 6 de Junio de 1985.

Artículo 16.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero de Enero de 1995, previa publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa