Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N°. 290

DECRETO EJECUTIVO N°. 55-98, aprobado el 27 agosto de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167, del 04 de septiembre de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

el siguiente:

DECRETO:

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N°. 290

Artículo 1.- De conformidad con el Arto. 11 de la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley No. 290, publicada en La Gaceta Nº 102 del 3 de Junio de 1998, créanse las Secretarías siguientes:

1. Presidencia;

2. Técnica;

3. Comunicación Social;

4. Cooperación Externa;

5. Acción Social;

6. Privada;

7. Personal.


Artículo 2.- Las Secretarías son dependencias que asisten al Presidente de la República. Las funciones de las Secretarías son las siguientes:

Artículo 3.- La Secretaría de la Presidencia tiene a su cargo las funciones siguientes:

Artículo 4.- La Secretaría Técnica tiene las funciones siguientes:

Artículo 5.- La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia tiene las funciones siguientes:

Artículo 6.- La Secretaría de Cooperación Externa tiene las funciones siguientes:

Artículo 7.- La Secretaría de Acción Social tiene las siguientes funciones:

Artículo 8.- La Secretaría Privada de la Presidencia llevará la Agenda del Presidente y la organización de las giras presidenciales.

La Secretaría Personal de la Presidencia asiste en los asuntos propios del Despacho Presidencial.

Ambas Secretarías, realizarán las funciones que, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos, les asigne el Presidente de la República.

Artículo 9.- El Presidente de la República podrá mediante Acuerdo dictar las normativas internas de procedimientos de las respectivas Secretarías.

Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia el 1 de Septiembre de 1998.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos noventiocho. - ARNOLDO ALEMÁN LACAYO .- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS .- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
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