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DECRETO DE LEY CREADORA DE MINISTERIOS DE ESTADO
DECRETO - LEY N°. 1-90, aprobado el 25 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del 8 de mayo de 1990
El Presidente de la República de Nicaragua en eso de las facultades que le confiere el Artículo 151 de la Constitución Política,
Considerando:
A fin de cumplir con el Programa de Gobierno, es indispensable reestructurar el Poder Ejecutivo para adecuarlo a las realidades económicas, políticas y sociales del país en orden a su democratización y desarrollo integral.
Decreta:
La siguiente Organización de los Ministerios de Estado
Capítulo I
De los Ministerios de Estado
Artículo 1.- Los Ministerios de Estado serán los siguientes:
Ministerio de Gobernación.
Ministerio del Exterior.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Finanzas.
Ministerio de Educación.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Ministerio de Economía y Desarrollo.
Ministerio de Construcción y Transporte.
Ministerio de Salud.
Ministerio del Trabajo.
Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2.- Para cada Ministerio de Estado el Presidente de la República nombrará un Ministro y los Vice-Ministros que estime conveniente.
Capítulo II
Del Ministerio de Gobernación
Artículo 3.- Corresponderán al Ministerio de Gobernación las siguientes atribuciones y funciones:
1. La organización, dirección, administración y funcionamiento de los cuerpos de policía encargados de garantizar el orden público y la vida y seguridad de las personas del Sistema Penitenciario.
2. Prevenir, esclarecer y restringir las actividades delictivas, y realizar las investigaciones necesarias en apoyo de los procedimientos judiciales.
3. Prestar a los funcionarios públicos los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias y resoluciones.
4. Garantizar la libertad de cultos dentro del orden constitucional y legal.
5. Organizar y desarrollar la cedulación de los ciudadanos de acuerdo con la ley respectiva.
6. Expedir los documentos que acrediten la nacionalidad nicaragüense y tramitar la nacionalización de extranjeros y la pérdida de la nacionalidad de acuerdo con la Constitución y las Leyes y regular los movimientos migratorios.
7. Organizar y dirigir los servicios de inteligencia civil.
8. Regular y dirigir el tránsito de vehículos de acuerdo con la Ley.
9. Coordinar la asistencia y colaboración del Ejecutivo con las Municipalidades y revisar los planes de Arbitrios Municipales para acomodarlos a los planes generales del Estado.
10. Aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Centros Culturales y Sociales que requieran ese requisito para obtener su personalidad jurídica.
11. Demarcar la comprensión territorial de las regiones, departamentos y municipios haciéndolo de acuerdo con el Ministerio del Exterior en los casos de los departamentos fronterizos con otras regiones.
12. La dirección, administración y funcionamiento del servicio de Protección contra Incendios.
13. La dirección y control de los Registro Públicos de la Propiedad Inmueble y de Personas, así como el nombramiento de los registradores y su personal.
14. Hacer su propia organización interna.
15. Sin perjuicio de todo lo aquí contenido se asumen todas las funciones y atribuciones, que las leyes y decretos hayan establecido para el Ministerio del Interior del cual este Ministerio será su sucesor legítimo sin solución de continuidad.
16. Las demás que la Constitución y las Leyes no otorguen a otros Ministerio.
Capítulo III
Del Ministerio del Exterior
Artículo 4.- Corresponderán al Ministerio del Exterior las siguientes atribuciones y funciones:
1. El manejo de la política exterior en general.
2. Establecer y mantener las relaciones diplomáticas y consulares con todos los países.
3. Crear y dirigir la Escuela Diplomática.
4. Extender pasaportes diplomáticos y oficiales en coordinación con la oficina respectiva del Ministerio de Gobernación.
5. Negociar y suscribir los Tratados y Convenio Internacionales con la debida autorización de la Presidencia de la República.
6. Gestionar la obtención de recursos con Gobiernos y Organismo Internacionales para la recuperación económica del país y para el desarrollo de los proyectos de inversión y capital.
7. Gestionar de Gobiernos y Organismos Internacionales cooperación de diversa índole para cubrir las necesidades del país.
8. Las demás que le confieran la Constitución y las Leyes.
Capítulo IV
Del Ministerio de Defensa
Artículo 5.- Al Ministerio de Defensa, bajo la autoridad del Presidente de la República en carácter de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, según el Artículo 144 de la Constitución, corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
1. La organización, ubicación, movilización y desmovilización de las fuerzas de tierra, mar y aire.
2. La defensa de la Soberanía y la Independencia del territorio nacional y el mantenimiento de la paz Interna de la República.
3. El inventario y control de las armas, municiones, vehículos militares, víveres, uniformes y demás artículos para uso de las fuerzas armadas, así como su adquisición, distribución y abandono o venta en su caso.
4. La determinación del número de efectivos de los diversos cuerpos armados acorde con las verdaderas necesidades y situación económica del país.
5. La elaboración y administración del presupuesto militar.
6. El nombramiento de los Jefes de las ramas de las fuerzas amadas con independencia entre sí y rangos similares.
7. La formación del escalafón militar y el otorgamiento de ascensos tomando en cuenta las indicaciones y recomendaciones de los Jefes militares respectivos.
8. La creación y administración de Academias y Escuelas para la formación profesional de los integrantes de las fuerzas armadas.
9. Las demás que le confieren las leyes y Decretos.
Capítulo V
Del Ministerio de Finanzas
Artículo 6.- Son atribuciones y funciones del Ministerio de finanzas, las siguientes:
1. Inventariar los bienes nacionales.
2. La formulación y el manejo de la política fiscal.
3. La liquidación, garantía y pago de la deuda pública.
4. La contratación de empréstitos internos y externos.
5. Colaborar con el Presidente en la elaboración del Presupuesto Nacional, para ser sometido a la Asamblea Nacional.
6. La administración de los bienes y rentas del Estado y el conocimiento y resolución de los asuntos fiscales y contratos sobre dichos bienes, sin perjuicio de lo expresamente dispuesto al respecto por la Constitución y las Leyes.
7. Las demás que le confieren la Constitución y las Leyes.
Capítulo VI
Del Ministerio de Educación
Artículo 7.- El Ministerio de Educación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1. La dirección, reglamentación e inspección de la educación pública, sin perjuicio de la libertad de enseñanza y de cátedra y del derecho de los padres y tutores para escoger el tipo de educación que deban recibir sus hijos y pupilos.
2. La inspección técnica de la enseñanza en los centros privados.
3. Las campañas de alfabetización sobre una base técnica y científica y despojada de toda propaganda política partidaria, Inculcando en la juventud como obligación natural la defensa de la independencia política, cultural y económica del país.
4. Creación de los organismos necesarios para la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal docente y administrativo.
5. Extensión de títulos para el ejercicio profesional y autorización de los extendidos en otros países tanto para nicaragüenses como para extranjeros, todo de acuerdo con las leyes y tratados.
6. Promoción de la participación de los padres de familia y tutores en el proceso educativo.
7. Establecimiento de un sistema de becas y otros estímulos en beneficio de los mejores estudiantes y profesores.
8. Fomento del desarrollo de la educación a todos los niveles mediante la obtención de ayuda técnica y recursos económicos de otros países y de organismos internacionales.
9. Velar porque el ejercicio del Magisterio se oriente en un sentido democrático nacional, patriótico y ajeno a toda tendencia política.
Capítulo VII
Del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Artículo 8.- Al Ministerio de Agricultura y Ganadería corresponderán las siguientes atribuciones y funciones:
1. Impulsar el desarrollo del agro en todas sus áreas: agrícola, pecuaria, forestal, piscícola, Industrial, avícola, etc., y promover la diversificación de los cultivos no tradicionales.
2. Delimitar en forma técnica las diversas zonas de cultivo en coordinación con el Instituto de Reforma Agraria.
3. Desarrollar planes y programas para la protección del sistema ecológico del país.
4. Establecer Escuelas de Agricultura en las diversas regiones del país y fomentar las de carácter privado.
5. Promover la industrialización y comercialización de los productos agropecuarios.
6. Obtener la ayuda económica y asistencia técnica internacional para el desarrollo de sus planes y programas.
7. Sin perjuicio de todo lo aquí contenido se asumen todas las funciones y atribuciones, que las leyes y decretos hayan establecido para el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, del cual este Ministerio será sucesor legítimo sin solución de continuidad.
8. Las demás que establezcan las leyes y decretos.
Capítulo VIII
Del Ministerio de Salud
Artículo 9.- Corresponderán al Ministerio de Salud las siguientes funciones y atribuciones:
1. Proponer, ejecutar y controlar las políticas del Estado en el área de salud.
2. Prestar los servicios de salud de carácter preventivo y curativo y promover su desarrollo y mejoramiento.
3. Elaborar y realizar planes de salud con otras entidades estatales competentes para ello.
4. Realizar encuestas sobre hechos relativos a la incidencia, prevención y curación de las enfermedades endémicas y epidémicas.
5. Promover y controlar la producción e importación de productos medicinales y de instrumental y equipos para uso de clínicas y hospitales.
6. Promover actividades de capacitación profesional y de divulgación e investigación científica en coordinación con las Escuelas de Medicina del país y organismo especializados internacionales y de otros países.
7. Realizar campañas de saneamiento ambiental y de divulgación de los hábitos higiénicos entre la población.
8. Vigilar el ejercicio de la enfermería y de la profesión médica, odontológica, farmacéutica y de cualquier otra relacionada con la salud.
9. La supervigilancia sanitaria de los inmigrantes.
10. Controlar la higiene y sanidad de las medicinas, alimentos, bebidas y agua potable y fluvial.
11. Promover planes para la construcción de hospitales y centros de salud con el Ministerio del ramo.
12. Las demás que le asignen las leyes y decretos en materia de su competencia
Capítulo lX
Del Ministerio del Trabajo
Artículo 10.- Son funciones y atribuciones del Ministerio del Trabajo las siguientes:
1. Definir, ejecutar y evaluar las políticas del estado en materia laboral y de higiene y salud ocupacional.
2. Aplicar ejecutivamente la legislación laboral y los convenios y tratados ratificados por Nicaragua.
3. Elaborar y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias que garanticen a los trabajadores las necesarias condiciones de seguridad e higiene en el medio en que laboran y su independencia moral y cívica.
4. Autorizar y llevar el registro de las asociaciones laborales y supervisar su funcionamiento legal.
5. Intervenir para solucionar los conflictos laborales, colectivos e individuales de carácter económico-social a través de la negociación, conciliación, arbitraje o cualquier otro procedimiento establecido por la ley.
6. Realizar estudios e investigaciones específicas en el campo laboral y capacitar al personal necesario para el cumplimiento de las funciones propias de ese Ministerio.
7. Brindar asesoría legal gratuita a los trabajadores en materia laboral.
8. Definir, ejecutar y evaluar la política del Estado en materia de cooperativas.
9. Definir la política de formación profesional y para este fin crear y fomentar los centros de enseñanza técnica como alternativa de enseñanza superior.
10. Las demás que le confieran las leyes y decretos en materia de su competencia.
Capítulo X
Del Ministerio de Construcción y Transporte
Artículo 11.- Al Ministerio de Construcción y Transporte le corresponderán siguientes funciones y atribuciones:
1. Dictar las normas sobre la comodidad, seguridad e higiene de los medios públicos y privados de transporte en las vías terrestres, acuáticas y aéreas, y ejercer vigilancia y control para el cumplimiento de las mismas.
2. Administrar los medios públicos de transporte y fijar las tarifas de los mismos y las de los medios de transporte privados en los contratos de concesiones de rutas que celebra con sus dueños o empresarios.
3. Construir o autorizar el establecimiento de terminales de transporte terrestre.
4. Autorizar la circulación dentro del territorio nacional de los vehículos en las empresas que se dediquen al transporte internacional.
5. Planificar y construir la red vial del país tanto carreteras o caminos de penetración, estos últimos en concordancia con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y darles el debido mantenimiento.
6. Coordinar los planes de desarrollo habitacional para contribuir a la solución del problema de la vivienda a nivel nacional, con las Municipalidades.
7. La construcción, mediante licitación, en su caso, de los edificios y demás obras públicas, en concordancia con los Ministerios y órganos del Estado respectivo.
8. Dar mantenimiento a los edificios y monumentos públicos del Estado.
9. Dictar y aplicar las normas de urbanismo.
10. Construir las obras portuarias y realizar obras de defensa de las costas y el dragado de vías fluviales y marítimas, mediante licitación en su caso.
11. Autorizar la legislación aérea a la vista del desarrollo del derecho aeronáutica contemporáneo.
12. Las demás que le confieran las leyes y decretos en materia de su competencia.
Capítulo XI
Del Ministerio de Economía y Desarrollo
Artículo 12.- Son funciones y atribuciones del Ministerio de Economía y Desarrollo, las siguientes:
1. La formulación, dirección y aplicación de la política económica de la República.
2. La representación del Poder Ejecutivo en los organismos directivos de los entes autónomos de carácter económico y en los organismos internacionales del mismo carácter donde corresponda.
3. La formulación de los planes de industrialización y de diversificación de la producción, así como la canalización de la inversión externa.
4. La del comercio exterior, que podrá ejercer por medio de agentes especiales o de los entes autónomos que se creen con participación de los productores del ramo correspondiente. Dichas funciones son primordialmente las de formular planes y programas de exportación e importación y las políticas de intercambio comercial, así como llevar a cabo las negociaciones respectivas.
5. tomar las medidas pertinentes para controlar el agiotismo y el acaparamiento en protección del consumidor.
6. Llevar el registro de las personas naturales y jurídicas dedicadas al comercio.
7. Llevar el registro de patentes y marcas de fábrica.
8. Definir la política de transformación y desarrollo industrial del país, a corto, mediano y largo plazo.
9. Coordinar la elaboración de los planes de desarrollo del país.
10. Sin perjuicio de todo lo aquí contenido se asumen todas las funciones y atribuciones que las Leyes y Decretos hayan establecido para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del cual este Ministerio será sucesor legítimo sin solución de continuidad.
11. Cualquiera otra que le asignen las leyes y decretos.
Capítulo XII
Del Ministerio de la Presidencia
Artículo 13.- Serán funciones del Ministerio de la Presidencia las siguientes:
1. Servir de enlace entre el Presidente de la República y los miembros del Gabinete, Presidente o Directores de Entes Autónomos, así como con las autoridades y funcionarios públicos.
2. Asistir al Presidente en la conducción de los aspectos legales y técnicos en los actos de gobierno y en todo lo relativo al despacho oficial.
3. Refrendar los acuerdos que emita el Presidente de la República contra las partidas de gastos asignado al Presidente y a la Casa Presidencial.
4. Establecer las Secretarías o Asesorías que estime conveniente para el mejor desempeño del Despacho de los asuntos correspondientes al Poder Ejecutivo.
5. Autorizar las Actas de Toma de Posesión ante el Presidente de la República de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo y llevar el Libro de Actas y Acuerdos de la Presidencia de la República.
6. Atender los demás asuntos que le encargue el Presidente de la República.
Capítulo XII
Disposiciones Finales
Artículo 14.- La organización interna de cada Ministerio será reglamentada de acuerdo a las disposiciones de este Decreto.
Artículo 15.- Deróganse todas las leyes y decretos creadores y orgánicos de Ministerios de Estado y Secretarías de la Presidencia de la República emitidos por el Ejecutivo y demás disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Este Decreto entra en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación oficial en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
Nota: La numeración de los Capítulos XII y XII, no llevan el orden consecutivo ya que esta repetido dos veces en el texto original de La Gaceta, Diario Oficial .