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REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO N°. 31-92, "REGLAMENTO DEL DECRETO DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN”
DECRETO EJECUTIVO N°. 21-2003, aprobado el 20 de febrero de 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 27 de febrero de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se reforma y adiciona el Decreto No. 31-92, “Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del 12 de Junio de 1992, de la siguiente forma:
“El Arto. 17.- Se leerá así: Se considera como Empresa usuaria en una Zona, aquella que haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Zonas Francas para establecer en ella la fabricación de productos o prestaciones de servicios destinados a la exportación, entendiéndose por prestación de servicios el suministro de materias primas, insumos, maquinarias y repuestos necesarios para la elaboración de los productos a exportar. Todas las empresas Usuarias estarán sujetas a las leyes de la República de Nicaragua.
Se adiciona un nuevo inciso al artículo 22 del que se leerá así: "d) Empresa de cuarta categoría. Para clasificar una empresa en la cuarta categoría, ésta deberá agregar más del 10% de insumos nacionales y generar más de 10 empleos. Las Empresas pertenecientes a esta categoría no gozarán de las exenciones fiscales de vehículos automotores señaladas en el Decreto 31-92".
Se reforma y adiciona el Arto. 67, el que se leerá así: “Las Empresas Usuarias del Régimen de Zonas Francas podrán introducir en el territorio parte de su producción conforme los siguientes porcentajes:
CATEGORÍA PORCENTAJE %
A 40%
B 30%
C 20%
D 0%
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.