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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

SE AUTORIZA EL INGRESO A MILITARES NORTEAMERICANOS ESPECIALIZADOS EN DIFERENTES FUNCIONES DE RECONSTRUCCIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CONSIDERE NECESARIO Y BAJO EL CONTROL DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 91-98, aprobado el 07 diciembre de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 07 de diciembre de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República ha solicitado ayuda para la Reconstrucción de Nicaragua por lo que es necesario adoptar los pasos necesarios para agilizar la cooperación recibida de parte de los países que envían personal para prestar sus servicios en tales actividades.

II

Que es necesario contar con personal especializado en la reconstrucción de la red vial del país especialmente la construcción de puentes y otras estructuras necesarias para la libre circulación vehícular.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

Artículo 1. - De acuerdo con lo que dispone el artículo 92 Cn. en su párrafo 3 se autoriza el ingreso de militares norteamericanos especializados en diferentes funciones de Reconstrucción, durante el tiempo que el Gobierno de la República, considere necesario y bajo el control del Ejército de Nicaragua.

Artículo 2. - Enviar el presente Decreto a la Asamblea Nacional para su ratificación.

Artículo 3. - El presente Decreto surte efecto a partir de esta fecha y deberá ser publicado, en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho. - ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. - PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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