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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física

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CREACIÓN DEL INSTITUTO DE JUVENTUD Y DEPORTE

DECRETO EJECUTIVO N°. 2-94, aprobado el 07 de enero de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 10 de enero de 1994

El Presidente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

DECRETA

CAPÍTULO I

Creación, Objetivo y Atribuciones Principales

Artículo 1.- Créase el "Instituto de Juventud y Deporte", que por brevedad podrá conocerse por su sigla "IJD", como un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, con autonomía administrativa y funcional, de duración indefinida, con personería jurídica, y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2.- El Instituto tendrá su domicilio y oficinas principales en la ciudad de Managua, pudiendo también abrir oficinas locales en los departamentos o municipios que lo considere conveniente.

Artículo 3.- El objetivo principal del Instituto será la promoción y desarrollo del deporte en general, especialmente en el área infantil, juvenil, comunitario y especial. Así como también la promoción y desarrollo de actividades de recreación y esparcimiento para adultos.

Artículo 4.- Dentro de esos objetivos, al Instituto le corresponden las siguientes atribuciones principales:

1. Impulsar y promover programas y planes de desarrollo deportivo, recreativo y de cultura física.

2. Promover la construcción de instalaciones para la práctica de tales actividades, así como administrar aquellas instalaciones que le pertenezcan o le sean asignadas en administración.

3. Impulsar y promover planes y programas que promuevan la participación de los jóvenes en actividades propias de su edad, en función de su desarrollo corporal y formación integral como personas.

4. Fomentar la organización y funcionamiento de Asociaciones y Federaciones Deportivas y Recreativas, representativas de sus respectivas áreas, y llevar un control de las mismas, con el propósito de orientar ordenada y equitativamente la canalización de los recursos y asistencia que el Estado decida y pueda dar u obtener para tales fines.

5. Ordenar y coordinar la práctica de las diferentes disciplinas deportivas y recreativas que desarrollen tales Asociaciones y Federaciones, a fin de normar el reconocimiento oficial de sus competencias.

6. Ser el órgano oficial de comunicación del Estado en las relaciones con el Comité Olímpico Nacional y demás instituciones deportivas nacionales o internacionales.

CAPÍTULO II

Organización y Administración

Artículo 5.- El Instituto tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) La Presidencia

b) El Consejo Consultivo


Presidencia

Artículo 6.- La Presidencia del Instituto estará a cargo de un Presidente, nombrado por el Presidente de la República, quien será el representante legal del Instituto, con las facultades propias a un mandatario generalísimo, y con facultad de poder otorgar poderes de administración y judiciales, cuando fuere necesario a los intereses del Instituto.

Necesitará sin embargo autorización expresa del Presidente de la República para disponer de los inmuebles e instalaciones físicas propiedad del Instituto.

Artículo 7.- El Presidente del Instituto tendrá las siguientes funciones principales:

a) Representar legalmente al Instituto en todos los asuntos que le interesan.

b) Presidir las sesiones del Consejo de Consultivo.

c) Aprobar los planes y programas generales que le presente el Consejo Consultivo, así como conocer sus informes y recomendaciones.

d) Velar por el cumplimiento de los propósitos, funciones y reglamentos del Instituto.

e) Nombrar, Promover y Remover al personal del Instituto.

f) Supervisar y vigilar el buen funcionamiento de la Dirección Ejecutiva y demás organismos y funcionarios del Instituto.

g) Supervisar la ejecución e implementación de los planes y proyectos del Instituto.

h) Cualquier otra atribución o función que le encomiende el Presidente de la República dentro de los objetivos del Instituto.
CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 8.- El Consejo Consultivo, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se designará simplemente "el Consejo", estará integrado por personas escogidas y designadas por el Presidente de la República de entre sectores vinculados o interesados en los objetivos del Instituto.

El Consejo funcionará básicamente como Órgano Consultivo, especialmente para elaborar y proponer los planes y programas de la institución, y para hacer estudios, recomendaciones y sugerencias a la Presidencia del Instituto.

El número de miembros del Consejo, su organización interna, período de sesiones y la forma de tomar sus decisiones se regularán en el Reglamento que de este Decreto se emita.

Artículo 9.- Son funciones principales del Consejo Consultivo las siguientes:

a) Elaborar los planes y programas generales de trabajo de la Institución y someterlos a la aprobación de la Presidencia del Instituto.

b) Presentar al Presidente del Instituto los informes periódicos de sus actividades.

c) Conocer los procedimientos de operación del Instituto y del uso y control de su patrimonio.

d) Conocer los proyectos y programas específicos que le sean presentados por la Dirección Ejecutiva, y hacer recomendaciones al Presidente del Instituto sobre los mismos.

e) Prestar al Presidente del Instituto cualquier otra asistencia o consejo que le fuere requerida dentro de los fines y propósitos de la Institución.

f) Conocer de cualquier otro asunto que dentro de los mismos fines le encomiende el Presidente del Instituto.

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 10.- El Instituto tendrá una Dirección Ejecutiva integrada por los Directores de las diferentes áreas de la Institución, bajo la coordinación del Presidente del Instituto.

Artículo 11.- Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:

a) Coordinar, implementar y dirigir la ejecución de los planes y proyectos aprobados por el Presidente del Instituto.

b) Generar, promover y recibir proyectos y programas para ser presentados junto con sus sugerencias y observaciones al Consejo Consultivo.

c) Administrar los fondos de la Institución de acuerdo al presupuesto asignado, y a los planes y programas recomendados por el Consejo Consultivo y aprobadas por el Presidente del Instituto.

d) Rendir informe de sus actividades al Presidente del Instituto.

e)Obedecer y llevar a cabo las instrucciones que reciba del Presidente del Instituto.

Artículo 12.- La organización y composición de la Dirección Ejecutiva estarán reguladas en el Reglamento que de este Decreto se emita.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO

Artículo 13.- El patrimonio del Instituto estará conformado por el presupuesto que le sea asignado por la Presidencia de la República, por las donaciones y aportes voluntarios que reciba, por los Bienes Muebles e Inmuebles, derechos y acciones que le pertenezcan o adquiera a cualquier título, y por cualesquiera otros ingresos o recursos que legítimamente perciba.

Artículo 14.- Los Miembros del Consejo Consultivo ejercerán sus cargos voluntariamente y ad-honorem, pero deberán someterse a lo dispuesto en este Decreto y sus reglamentos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 15.- El Instituto de Juventud y Deporte será sucesor del anterior Instituto Nicaragüense de Deportes (IND), sin solución de continuidad, en todos sus derechos, acciones y obligaciones.

Artículo 16.- Todos los bienes que le pertenezcan, le hayan sido transferidos o traspasados, o le hayan sido asignados en administración bajo cualquier forma al Instituto Nicaragüense de Deportes, pasan sin solución de continuidad por este solo acto y bajo el mismo título al Instituto de Juventud y Deporte, en especial los bienes a que se refieren los Decretos 1511 y 1512 del 28 de Septiembre de 1984, publicados en La Gaceta N°. 190 del 3 de Octubre de ese mismo año.

Artículo 17.- El Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Instituto de Juventud y Deporte, nombrará una Junta Liquidadora del Instituto Nicaragüense de Deportes, para la determinación de los activos y pasivos de dicho Instituto y su asunción por parte del Estado o del Instituto de Juventud y Deporte, según sea el caso, procurando siempre proteger y no afectar derechos de terceros.

Artículo 18.- Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, el Decreto N°. 98 denominado " Transformación de la Dirección General de Deportes y Educación Física, en Instituto Nicaragüense de Deporte", publicado en La Gaceta N°. 18 del 26 de Septiembre de 1979, continuará vigente mientras la junta liquidadora a que se refiere el artículo anterior concluye la liquidación del Instituto Nicaragüense de Deporte. Hecha tal liquidación y la correspondiente asignación de activos y pasivos, se emitirá el Decreto de disolución de dicho Instituto.

Artículo 19.- La organización interna del Instituto de Juventud y Deporte será determinada en su Ley Orgánica y Reglamento que al efecto se emitan.

Artículo 20.- El Presidente del Instituto dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberá presentar a la aprobación de la Presidencia de la República el Proyecto de Reglamento del presente Decreto.

Artículo 21.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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