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Sin Vigencia
DECLARASE "DÍA DE LA MADRE" EL ÚLTIMO DOMINGO DEL MES DE MAYO DE CADA AÑO
DECRETO A.N. N°. 589, aprobado el 19 de noviembre de 1976
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 26 de marzo de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 589
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Refórmanse los artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo No. 69, de 29 de Mayo de 1940, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 148, de 5 de julio de ese mismo año, los que se leerán así:
"Arto. 1.- Declárase "Día de la Madre" el último Domingo del mes de Mayo de cada año".
Arto. 2.- En la semana anterior al Día de la Madre, todos los Centros de enseñanza del Estado y los de particulares, celebrarán actos con el objeto de exaltar a la madre en sus diversos aspectos, especialmente en aquello que tengan relación directa o íntima con la estructura de la familia y el concepto de la Patria."
Arto. 3.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., ocho de Noviembre de mil novecientos setenta y seis.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 19 de Noviembre de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Alfredo Mendieta Gutiérrez, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintinueve de Noviembre de mil novecientos setenta y seis.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación.