Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Leyes
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LEY PARA LA ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO UNIVERSITARIO E INCLUSIÓN DE LAS UNIVERSIDADES BICU Y URACCAN EN LA LEY DE AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

LEY N°. 218, aprobado de 13 de abril de 1996

Publicada en El Nuevo Diario de 5 de septiembre de 1996

LA ASAMBLEA NACIONAL

LEY N°. 218

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente

LEY PARA LA ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO UNIVERSITARIO E INCLUSIÓN DE LAS UNIVERSIDADES BICU Y URACCAN EN LA LEY DE AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 1.- Para darle cumplimiento al Artículo 125 de la Constitución, el Ministerio de Finanzas y el Consejo Nacional de Universidades definirán en un plazo de treinta días un programa dirigido a completar a las Instituciones de Educación Superior que según la Ley 89 reciben financiamiento estatal, con los recursos adicionales a los ya presupuestados en la Ley Anual de Presupuesto 1996, conforme las últimas asignaciones anuales del Presupuesto General de la República.

Artículo 2.- Refórmase el numeral 2 del Artículo 4 de la Ley No. 89, "Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior", el que se leerá así:

2) Las universidades privadas son:

2.1. Universidad Centroamericana (UCA).

2.2. Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI).

2.3. Bluefields Indian and Caribbean University (BICU).

2.4. Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN).

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Abril de mil novecientos noventa y seis. CAIRO MANUEL LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. JAIME BONILLA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Ratificada Constitucionalmente de acuerdo al Artículo 143 de la Constitución Política, por haberse rechazado el Veto en la Sexta Sesión Ordinaria de la XII Legislatura, celebrada el día siete de Agosto del corriente año. Por Tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de Agosto de mil novecientos noventa y seis.
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