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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO N°. 118-2001, REFORMAS AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO A LA LEY 290
DECRETO EJECUTIVO N°. 52-2002, aprobado el 27 de mayo de 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 14 de junio de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el Decreto N°. 118-2001, Reformas al Decreto N°. 71-98 Reglamento a la Ley 290, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Números 1 y 2 del 2 y 3 de Enero del presente año, en la forma siguiente:
El artículo 13 se leerá así:
“Arto. 13 Además del Vicepresidente de la República y del Secretario de la Presidencia, el Gabinete Social lo conformará los titulares de lo s siguientes organismos:
1. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
2. Ministerio Agropecuario y Forestal;
3. Ministerio de Salud;
4. Ministerio de la Familia;
5. Ministerio del Trabajo;
6. Secretaría Técnica.
El artículo 16 se leerá así:
Arto. 16 Coordinación de la Política Económica y Sectorial. Para fines de la coordinación de la Política Económica y Sectorial el Secretario Técnico velará por la congruencia entre los planes y programas que formulen los Gabinetes Sectoriales.”
Artículo 2.- Se suprime el artículo 17.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado e n la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER Presidente de la República de Nicaragua.