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(REDUCCIÓN GRADUAL DE UNA PARTE DEL INVENTARIO DE MISILES ANTIAÉREOS PORTÁTILES QUE POSEE ÉL EJÉRCITO DE NICARAGUA)
DECRETO EJECUTIVO N°. 027-2004, aprobado el 29 de abril de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 85 del 3 de mayo de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
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Que el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica establece un Balance Razonable de Fuerzas en la Región, para concretar un nuevo modelo de seguridad.
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Que es necesario que los Estados Centroamericanos tomen iniciativas para que se realice de forma gradual este proceso, tomando en cuenta el marco constitucional, la situación interna y externa de cada Estado y las necesidades de cooperación entre todos los países centroamericanos para garantizar la seguridad e implementar el Balance Razonable de Fuerzas en la Región y contribuir a la Paz y a la Seguridad Hemisférica.
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Que el Gobierno de la República de Nicaragua, dando cumplimiento a lo mandatado en el referido Tratado Marco y demás compromisos internacionales contraídos, procederá de manera gradual y sin menoscabo de la capacidad de defensa del Estado de Nicaragua, a la reducción de una parte del inventario de misiles antiaéreos portátiles que posee el Ejército de Nicaragua como arma defensiva.
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Que esta reducción gradual debe realizarse garantizando la capacidad de defensa del Estado de Nicaragua conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República y las Leyes, y como parte de las medidas de Fomento de la Confianza de la Región Centroamericana.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Proceder a la reducción gradual de una parte del inventario de misiles antiaéreos portátiles que posee el Ejército de Nicaragua, conforme a los Planes de Reducción y el Cronograma presentado al Presidente de la República y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, por el Ministerio de Defensa y el Ejército de Nicaragua.
Artículo 2.- El Ejército de Nicaragua efectuará la reducción del inventario de misiles antiaéreos, cumpliendo los procedimientos establecidos en la Ley 181,Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar y la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y el Reglamento, para realizar la baja de estos medios del inventario de bienes del Estado, certificando su destrucción y cumpliendo las medidas de seguridad establecidas.
Artículo 3.- El Ejército de Nicaragua realizará la primera destrucción de 333 misiles en el mes de mayo de 2004, y la segunda, en igual cantidad, a finales del mes de julio del mismo año; debiéndose continuar con la búsqueda de alcanzar el Balance Razonable de Fuerzas en Centroamérica.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve de abril del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.