Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Leyes
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REFORMA A LA LEY DE DISPOSICIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LEY N°. 204, aprobada el 24 de agosto de 1995

Publicada en El Nuevo Diario, el 12 de abril de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE DISPOSICIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 1.- Refórmase el Artículo 1 de la Ley No. 169, "Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes reguladores de los Servicios Públicos", el cual se leerá así:

Arto. 1.- Solamente se podrá disponer de los bienes del Estado de mayor cuantía, mediante la autorización por Ley, exceptuando lo dispuesto en leyes especiales. La mayor cuantía se fija en bienes con valor de doscientos mil córdobas o más, entendiéndose esta suma con mantenimiento de valor.

Artículo 2.- Refórmase el Artículo 5 de la misma Ley No. 169, el cual se leerá así:

Arto. 5.- El instrumento legal que adoptare el ente regulador para la incorporación de particulares deberá ser objeto de ley especial a iniciativa del Presidente de la República.

Artículo 3.- Derógase el artículo 9 de la Ley de No. 169, " Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos".

Artículo 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.

LUIS HUMBERTO GUZMÁN, Presidente de la Asamblea Nacional, JULIA MENA RIVERA, Secretaría de la Asamblea Nacional.

Ratificada Constitucionalmente de acuerdo con el Artículo 143 de la Constitución Política, por haberse rechazado el Veto en la Cuarta Sesión Ordinaria de las Xll Legislatura, celebrada el día trece de Marzo del corriente año. Por Tanto.- Publíquese y Ejecútese Managua, once de abril de mil novecientos noventa y seis".- CAIRO MANUEL LÓPEZ Presidente de la Asamblea Nacional.- Cairo Manuel López, Presidente de la Asamblea Nacional.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1044, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 09 de junio de 2021.
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