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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY PARA ARANCELES CONSULARES
DECRETO EJECUTIVO N°. 77, aprobado el 16 de abril de 1985
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 18 de abril de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente,
Reforma a la Ley para Aranceles Consulares
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 861, "Reformas a la Ley para Aranceles Consulares", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 258 del 13 de Noviembre de Mil novecientos ochenta y uno, el cual se leerá así
:"Arto 1.- Refórmanse los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, los que se leerán así:
1) Por Pasaporte | US$ 70.00 |
2) Por Revalidación | US$ 35.00 |
3) Por Documento Provisional | US$ 20.00 |
4) Formulario de solicitud para Visas y Pasaportes | US$ 5.00 |
5) Por Visa | US$ 20.00 |
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio a su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Abril de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz Todos contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.