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Sin Vigencia
REFORMA AL REGLAMENTO DE ASOCIACIONES SINDICALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 40, aprobado el 24 de abril de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 de 26 de abril de 1969
El Presidente de la República, en uso de las facultades conferidas por el artículo 195 inciso 3 Cn. y 364 del Código del Trabajo:
Decreta:
la siguiente,
Reforma al Reglamento de Asociaciones Sindicales:
Artículo 1.-El artículo 38 se leerá así:
"De conformidad con el artículo 249 inciso 3 del Código del Trabajo, el Juez del Trabajo del lugar, será el competente para resolver de la solicitud de disolución de un Sindicato, ya sea a iniciativa de parte interesada o del Jefe del Departamento de Asociaciones del Ministerio del Trabajo.
Declarada la disolución del Sindicato por Sentencia firme o por decisión de la Asamblea General, el Departamento de Asociaciones cancelará la inscripción del mismo.
Los Sindicatos podrán ser disueltos solamente por las causales contenidas en el artículo 204 del Código de Trabajo".
Artículo 2.-El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, el veinticuatro de abril mil novecientos sesenta y nueve. A. Somoza D., Presidente de la República. Ernesto Navarro Richardson, Ministro del Trabajo.