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Sin Vigencia
(REFORMA EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 2-95 CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL)
DECRETO EJECUTIVO Nº. 01-2001, aprobado el 02 de enero de 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 6 del 09 de enero de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto. 1.- Se reforma el artículo 6 del Decreto 2-95 Creación de la Lotería Nacional publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 34 del 17 de Febrero de 1995 y sus reformas posteriores el que se leerá así:
"Arto. 6 La Junta Directiva en el Órgano Superior de la Empresa y estará integrada por seis miembros:
El Presidente de la Junta Directiva y los otros miembros serán nombrados por el Presidente de la República y se requerirá para tales cargos, ser persona de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria destacada, responsabilidad y solvencia moral."
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Enero del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.