Sin Vigencia
RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
DECRETO EJECUTIVO N°. 452, aprobado el 30 de junio de 1989
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 03 de julio de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma parcialmente el Arto. 2 del Decreto No. 145, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 250, del 28 de Diciembre de 1985, conforme al listado y tipo de gravamen siguiente:
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y nueve. – “Año del X Aniversario”.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 452, Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.