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Categoría normativa: Leyes
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
LEY N°. 1465, LEY DE COLABORACIÓN CÍVICA DEL MAGISTERIO NACIONAL AL PROCESO ELECTORAL
Aprobada el 25 de junio de 1984
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 02 de julio de 1984


Ley de Colaboración Cívica del Magisterio Nacional al Proceso Electoral

Decreto No. 1465

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.

Hace saber al pueblo nicaragüense:

Único: Que aprueba las Reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria No. 4 del día de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro, "Año 1984: A 50 Años Sandino Vive", a la "Ley de Colaboración Cívica del Magisterio Nacional al Proceso Electoral" la que ya reformada íntegra y literalmente se leerá así:

Considerando:

I

Que con la promulgación de la Ley Electoral, la Revolución Popular Sandinista institucionaliza el derecho del pueblo nicaragüense a elegir de manera democrática, libre y soberana a sus máximas autoridades.

II

Que la Ley Electoral establece los procedimientos requeridos para que por primera vez los ciudadanos nicaragüenses ejerzan el derecho al sufragio universal, libre, secreto, igual y directo, como una responsabilidad patriótica de todos los nicaragüenses.

III

Que es necesario contar con los recursos humanos indispensables para que puede realizarse una inscripción ordenada, precisa y correcta de los ciudadanos y su posterior ejercicio del sufragio en las condiciones que requiere la Ley Electoral y son la justa aspiración de nuestro pueblo.

IV

Que los educadores de Nicaragua, por su autoridad moral en toda la nación, su preparación y su responsabilidad patriótica demostrada constituyen un personal idóneo para realizar las tareas fundamentales de apoyo administrativo durante la inscripción y la votación.

Por tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

"Ley de Colaboración Cívica del Magisterio Nacional al Proceso Electoral"

Artículo 1.- Los docentes del Sistema Educativo Nacional prestaran su colaboración cívica en el Proceso Electoral y serán los auxiliares de las Juntas Receptoras de Votos durante el período de inscripción y votación.

Artículo 2.- Los auxiliares de las Juntas Receptoras de Votos desempeñarán las siguientes funciones:

a) Amanuense durante los días de inscripción; y

b) Colaborar el día de las votaciones en la verificación de los ciudadanos inscritos en el Catálogo de Electores.

Artículo 3.- El Consejo Supremo Electoral, con el apoyo del Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación Superior y la Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua, dispondrá lo conveniente a la participación magisterial mencionada en el artículo anterior.

Artículo 4.- Los Centros de Educación, Centros de Salud y edificios estatales apropiados quedarán a la disposición del Consejo Supremo Electoral para usarlos durante la realización de las inscripciones y votación de acuerdo con el calendario Electoral.

Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro. 1984: "A 50 Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.

Observación: La Ley N°. 1465, Ley de Colaboración Cívica del Magisterio Nacional al Proceso Electoral, se encuentra incorporada en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales.
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