Sin Vigencia
REFORMA AL ARTÍCULO 18. LEY DE CORFIN
DECRETO EJECUTIVO N°. 1175. aprobado el 30 de diciembre de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 19 de enero de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Arto 18 del Decreto No. 463 del 2 de julio de 1980, publicado en "La Gaceta" No. 153 del 17 de julio de ese mismo año, el cual se leerá así:
"Arto. 18.- Los Directorios estarán integrados de la siguiente manera:
a) El Director General de CORFIN, quien lo presidirá;
b) El Representante de los trabajadores de cada Institución;
c) El Director Ejecutivo de la Institución, quien será el Secretario de Actas; y
d) Los Representantes de Entes Estatales que considere conveniente el Consejo de Dirección de CORFIN.
Cada uno de los miembros a que se refiere esta disposición, tendrá su respectivo suplente. El miembro a que hace referencia el inciso b) será escogido libremente por los trabajadores de cada Institución".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.