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Sin Vigencia
EMISIÓN Y REVALIDACIÓN DE PASAPORTES EN EL EXTERIOR
DECRETO EJECUTIVO N°. 86-2002, aprobado el 10 de septiembre del 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 179 del 23 de septiembre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
EMISIÓN Y REVALIDACIÓN DE PASAPORTES EN EL EXTERIOR
Articulo 1.- Facultar al Ministerio de Gobernación y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por conducto de la Dirección General de Migración y Extranjería y de la representación consular de Nicaragua en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, respectivamente; coordinen acciones para expedir y revalidar pasaportes ordinarios a los nacionales que lo soliciten.
Artículo 2.- Los pasaportes ordinarios que se emitan en cumplimiento de lo estipulado en el presente Decreto deben ajustarse a las características indicadas en el arto. 3 del Decreto No. 85-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 172 del 11 de Septiembre de 2001.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. ARTURO HARDING LACAYO, Ministro de Gobernación. SALVADOR EMILIO STADTHAGEN ICAZA, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley.