Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO EJECUTIVO SOBRE "COMITÉ COORDINADOR DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA FINANCIERA Y TÉCNICA INTERNACIONAL"

Decreto No. 238 de 19 de noviembre de 1969

Publicado en La Gaceta No. 278 de 3 de diciembre de 1969

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos Señores: Doctor Mariano Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación, Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez , Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada GN, Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora, Ministro de Educación Pública, Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas; General de Brigada GN. Francisco Büchting, Ministro de Defensa, Doctor Alceo Tablada Solís, Ministro de Agricultura y Ganadería, por la Ley, Doctor Francisco Urcuyo Maliaño, Ministro de Salud Pública; y Licenciado Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Trabajo, previa citación del Señor Presidente de la República General de División Dona Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente
Acuerdo:

El Presidente de la República,

En Consejo de Ministros,

Acuerda:

Único.-Reformar y adicionar el Decreto Ejecutivo No. 206 del 10 de enero de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en La Gaceta No. 18 del 22 del mismo mes y año, en el sentido de que el Comité se denominará "Comité Coordinador de los Programas de Asistencia Financiera y Técnica Internacional", el que tendrá también a su cargo la coordinación y supervisión de los programas que ser realicen con asistencia técnica y financiera de cualquiera otra institución crediticia, además de las ya mencionadas en el Decreto aludido anteriormente. En consecuencia todas las Dependencias Estatales, Entes Autónomos, y Empresas Descentralizadas deberán coordinar con el Comité todos los programas que realicen bajo los conceptos aquí expresados.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República; Ministro de la Gobernación, Mariano Buitrago Aja, , Ministro de Relaciones Exteriores; Lorenzo Guerrero, Ministro de Economía, Industria y Comercio; Juan José Martínez, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Gustavo Montiel, Ministro de Educación Pública, J. Antonio Mora, Ministro de Obras Públicas; A. Callejas D., Ministro de Defensa, Francisco Büchting, Ministro de Agricultura y Ganadería, por la Ley, Alceo Tablada S., Ministro de Salud Pública; Francisco Urcuyo M. y Ministro de Trabajo, Ernesto Navarro R., El Secretario de la Presidencia de la República, Luis Valle Olivares.
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