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Sin Vigencia
NO SE EXTIENDE Al SISTEMA FINANCIERO NACIONAL LA PROHIBICIÓN CONSIGNADA EN EL ARTO. 3° DEL DECRETO 632
DECRETO - LEY N°. 1430, aprobado el 23 de abril de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 de 27 de abril de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- La prohibición consignada en el Artículo 3. del Decreto No. 632 del 27 de Enero de 1981, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 26 de 3 de Febrero del mismo año, no se extiende a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, las cuales a través de sus oficinas principales, sucursales y agencias, podrán promover rifas y sorteos así como distribuir los correspondientes premios en efectivo o en especies entre sus ahorrantes, con tal que éstos sean únicamente personas naturales, y todo con el propósito de procurar una mayor captación del ahorro en el Sistema Financiero Nacional.
Artículo 2.- Facúltase al Banco Central de Nicaragua para reglamentar las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.-