Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia

NO SE EXTIENDE Al SISTEMA FINANCIERO NACIONAL LA PROHIBICIÓN CONSIGNADA EN EL ARTO. 3 DEL DECRETO 632

DECRETO - LEY N°. 1430, aprobado el 23 de abril de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 de 27 de abril de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- La prohibición consignada en el Artículo 3. del Decreto No. 632 del 27 de Enero de 1981, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 26 de 3 de Febrero del mismo año, no se extiende a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, las cuales a través de sus oficinas principales, sucursales y agencias, podrán promover rifas y sorteos así como distribuir los correspondientes premios en efectivo o en especies entre sus ahorrantes, con tal que éstos sean únicamente personas naturales, y todo con el propósito de procurar una mayor captación del ahorro en el Sistema Financiero Nacional.

Artículo 2.- Facúltase al Banco Central de Nicaragua para reglamentar las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.-
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.