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Sin Vigencia
DEROGACIÓN DEL DECRETO N°. 1217, ADICIÓN AL INCISO F ), LEY SOBRE EL REGISTRO AUTOMOTOR
DECRETO EJECUTIVO N°. 36-90, aprobado el 03 de agosto 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 de 16 de agosto de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo No. 150 de la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Derogase el Decreto No. 1217 de Adición al inciso f) a la "Ley sobre el Registro Automotor", dado a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y tres y publicado en "La Gaceta", No. 67 del día veintidós de Marzo del mismo año, que trata sobre la garantía que deben otorgar los dueños de vehículos automotores para poder sacarlos al extranjero.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los tres días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.