Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFORMAS A LEY DE REGISTRO DE MEDICINAS, COSMÉTICOS, ETC.

DECRETO LEGISLATIVO N°. 711, aprobado el 07 de agosto de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 de 17 de agosto de 1978

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 711

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Refórmase el Artículo 6, del Decreto Legislativo No. 568 de 11 de marzo de 1961, (Ley de Registro de Medicinas, Cosméticos,etc.), publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 82 de 15 de abril del mismo año, el que se leerá así:

"Artículo 6.- Los derechos fiscales de registro por cada producto nacional o extranjero, son:

a) Por el registro, Doscientos Diez Córdobas (C$210.00), ó su equivalente en dólares, al cambio oficial, y

b) Por la renovación anual, Ciento Setenta y Cinco Córdobas (C$175.00), ó su equivalente en dólares, al cambio oficial".


Artículo 2.- Adiciónase un artículo al referido Decreto, que pasará a ser el 7°, debiéndose correr la numeración de los subsiguientes, el cual se leerá así:

"Artículo 7.- Los establecimientos en donde se fabriquen o expendan los productos que se describen en el Artículo 2, quedan sujetos al pago de derechos, como sigue:

a) Por la inscripción en el Ministerio de Salud Pública:

Droguería y Depósitos de Medicinas................................C$100.00
Laboratorio y Farmacias.................................................C$ 75.00

b) Por inspección mensual de establecimientos:

Droguerías y Depósitos de Medicinas..............................C$ 60.00

Laboratorios y Farmacias...............................................C$ 50.00

Fábricas de Aguas Gaseosas, bebidas endulzadas o premezcladas.......................C$ 50.00


Artículo 3.- Esta Ley deroga toda disposición que se le oponga y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veintisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho.- (f) Franciso Urcuyo Maliaño, Presidente. - (f) Orlando Morales Ocón, Secretario. - (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, Distrito Nacional, 7 de agosto de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente. - (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. - (f) Julio Icaza Tigerino, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P.
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