REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Decreto No. 1,470 de 9 de Julio de 1984
Publicado en La Gaceta No 141 de 20 de Julio de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Único, Que aprueba las enmiendas hechas por el Consejo de Estado en sesión ordinaria No.6 del cuatro de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. 1984: "A Cincuenta Años Sandino Vive" a la "Reforma de Ley de Impuesto Sobre la Renta". El que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:
"REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA"
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta contenida en el Decreto Legislativo No. 662 del 25 de Noviembre de 1974 y sus reformas el cual se leerá así;
"Artículo 27. Las declaraciones de rentas se presentarán en formularios especiales suministrados por la Dirección General de Ingresos a las Administraciones de Rentas y otras oficinas que se señalaren, al precio que anualmente determine la Dirección General de Ingresos".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. 1984: "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECOSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra. -Sergio Ramírez Mercado.