Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, LEY N°. 290

DECRETO EJECUTIVO N°. 90-2000, aprobado el 04 de septiembre de 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 13 de septiembre de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

La siguiente:

REFORMA AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, LEY N°. 290

Artículo 1.- Se reforma el artículo 11 del Decreto N°. 71-98, publicado en la Gaceta, números, 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998, respectivamente el que se leerá así:

Arto. 11. Gabinetes Sectoriales.- Los Gabinetes Sectoriales son los siguientes:

1. Gabinete Económico.
2. Gabinete Social.
3. Gabinete de Gobernabilidad y Seguridad Social.
4. Gabinete de Producción.

Artículo 2.- Adiciónese el artículo 15 que se leerá así:

Arto. 15. Gabinete de Producción.- Además del Vice - Presidente de la República y del Secretario de la Presidencia lo conforman los titulares de los siguientes organismos:
1. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
2. Ministerio Agropecuario y Forestal.
3. Ministerio de Transporte e Infraestructura.
4. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
5. Banco Central de Nicaragua.
6. Instituto de Desarrollo Rural.
7. Instituto Nicaragüense de Energía.
8. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
9. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
10. Instituto Nicaragüense de Turismo.
11. Asesor Personal del Presidente de la República.

Artículo 3.- Los artículos siguientes del presente Reglamento se enumerarán en forma sucesiva a partir del artículo 18.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los cuatro días del mes de Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
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