EXENCIÓN DEL IGV Y DE IMPUESTOS MUNICIPALES A LOS ÚTILES ESCOLARES, PERIÓDICOS Y PRODUCTOS MEDICINALES
DECRETO No. 12-94, Aprobado el 25 de Marzo de 1994
Publicado en La Gaceta No. 61 del 5 de Abril de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional ha acogido las demandas de los sectores que han promovido la desgravación de textos educativos y de los medicamentos de consumo humano, habiendo aprobado una Ley para otorgar exenciones a dichos bienes, tanto del Impuesto General al Valor como de Impuestos Municipales.
II
Que los Poderes del Estado conforme la Constitución deben actuar en forma independiente, coordinada y armonizada, con subordinación únicamente a los intereses supremos de la Nación y a los mandatos constitucionales.
III
Que conforme lo dispuesto en el numeral 4) del Arto. 150 de la Constitución Política vigente, corresponde al Presidente de la República la facultad legislativa en materia fiscal.
IV
Que la Presidencia de la República compartiendo las inquietudes manifestadas en el seno de la Asamblea Nacional para exonerar de impuestos los útiles educativos, medicinas y vacunas básicas, debe proceder a emitir las disposiciones acordes con tales inquietudes, estableciendo por otra parte las medidas compensatorias para mantener el equilibrio fiscal.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
EXENCIÓN DEL IGV Y DE IMPUESTOS MUNICIPALES A LOS ÚTILES ESCOLARES, PERIÓDICOS Y PRODUCTOS MEDICINALES
Artículo 1.- Refórmase el inciso d) del Arto. 1 de la Ley del Impuesto General al Valor IGV (Decreto No. 1531 del 21 de Diciembre de 1984 y sus reformas), el cual se leerá así:
"d) El 6 % sobre la enajenación de insumos médicos (reactivos, prótesis y otros), equipo e instrumental médico; servicios médicos, hospitalarios y de laboratorios."
Artículo 2.- Refórmase las fracciones IX y XIV del Arto. 13 de la citada Ley del IGV, las cuales se leerán así:
"IX.- De medicamentos y vacunas de consumo humano, y de productos veterinarios y destinados a la sanidad vegetal. Se incluyen en esta exención los insumos y materia prima necesarios para la elaboración de las medicinas y vacunas de consumo humano de conformidad con la clasificación y procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas."
"XIV.- De textos educativos, diccionarios, cuadernos, cuadernos universitarios, libros y folletos para educación primaria, secundaria, técnica y universitaria; y todo tipo de libros culturales, científicos, didácticos y educativos, así como revistas técnicas, científicas y educativas; y periódicos. Igualmente, esta exención cubre los materiales e insumos necesarios para su elaboración, salvo que dentro de los productos finales se presten servicios de publicidad y propaganda.
La clasificación y procedimientos serán establecidos por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Finanzas."
Artículo 3.- Exenciónase igualmente de Impuestos Municipales los ingresos provenientes de las ventas o enajenación de útiles educativos y productos medicinales, definidos de conformidad al Arto. 2 de este Decreto.
Artículo 4.- Se mantiene de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Ejecutivos No. 57-92 del 28 de Octubre de 1992 y No. 58-92 del 5 de Noviembre de 1992.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.