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Sin Vigencia
CENTRALIZACIÓN DE EXPORTACIONES A INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR E INTERIOR (INCEI)
LEY N°. 32, aprobada el 06 de agosto de 1979
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 28 de agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el Programa de Gobierno de Reconstrucción Nacional (Acápite II, Numerales 2 y 5, Letra e) establece el compromiso de poner en manos del Estado la comercialización de los productos agropecuarios tradicionales de Exportación con el objeto de mejorar los precios de los productos y encontrar nuevos mercados.
II
Que es necesario el establecimiento de mecanismos que permitan el control de precios y el abastecimiento de los principales productos del consumo interno que forman parte de las necesidades alimenticias del pueblo, para eliminar el agiotismo y la especulación que han causado en el pasado grandes perjuicios a los sectores menos favorecidos del pueblo de Nicaragua.
Por Tanto:
en uso de, sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- A partir de esta fecha sólo el Instituto de Comercio Exterior e Interior (INCEI) realizará la exportación de productos tradicionales como café, algodón, azúcar y los demás que serán enlistados posteriormente.
Artículo 2.- El Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior (INCEI) será también el organismo exportador de productos de pesca.
Artículo 3.- Asimismo, el Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior actuará de inmediato como Agente Comprador del Estado para toda exportación de los productos agropecuarios a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley, que se quiera realizar con posterioridad a esta fecha.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Managua, seis de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez M. - Alfonso Robelo C. Moisés Hassan M. - Daniel Ortega S.