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Sin Vigencia
REFORMAS A LA CORPORACIÓN DE TURISMO DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 1231, aprobado el 07 de abril de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 11 de abril de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Reformase los Artos. 4 y 5 del Decreto No. 750 "Ley Creadora de la Corporación de Turismo de Nicaragua", publicado en La Gaceta No. 152 del 10 de julio de 1981, los que se leerán así:
"Artículo 4.- La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de un Director General, nombrado por el Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Turismo. Será el representante Legal de la Institución y tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades determinadas en la presente Ley y su Reglamento. El Director de la Corporación informará para la aprobación de sus gestiones al Ministro-Director del Instituto Nicaragüense de Turismo".
"Artículo 5.- La Corporación tendrá también un Sub-Director que será nombrado por el Ministro-Director del Instituto Nicaragüense de Turismo, quien colaborará con el Director General y hará sus veces en su ausencia o falta".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.