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Sin Vigencia
LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY N°. 325 LEY CREADORA DE IMPUESTO A LOS BIENES Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA U ORIGEN HONDUREÑO Y COLOMBIANO
LEY N°. 449, aprobada el 11 de marzo del 2003
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 12 de marzo del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
Que el día 6 de Diciembre del año 1999, fue aprobada por esta Asamblea Nacional, la Ley No. 325 “Ley Creadora de Impuesto a los Bienes y Servicios de Procedencia u Origen Hondureño y Colombiano” y publicada en La Gaceta No. 237, del 13 de D-iciembre de 1999. En dicha Ley se crea un impuesto calculado sobre la sumatoria del valor CIF más los aranceles, preexistentes, de un treinta y cinco por ciento sobre cualquier bien y servicio importado, manufacturado y ensamblado de procedencia u origen, tanto de la República de Honduras como la de Colombia. El producto de este impuesto es destinado exclusivamente, para la creación e incremento de un fondo que permita la defensa jurídica de los intereses e integridad territorial de Nicaragua en el actual diferendo provocado por ambos países.
En este momento Centroamérica y Nicaragua en especial, se encuentra inmersa en un proceso hacia la constitución de una Unión Aduanera en toda la región centroamericana, por lo cual, con el objetivo de fortalecer el proceso de integración centroamericana con espíritu integracionista y en aras de estrechar la convivencia fraterna entre nuestros países.
Que conviene a los intereses de nuestro país suspender temporalmente el impuesto a los bienes y servicios de procedencia u origen hondureño ante la necesidad imperante de fortalecer la integración económica centroamericana, ya que la permanencia de este impuesto representa también un costo adicional a nuestras exportaciones con Honduras.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 325 “LEY CREADORA DE IMPUESTO A LOS BIENES Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA U ORIGEN HONDUREÑO Y COLOMBIANO”
Artículo 1.- Suspéndase temporalmente la aplicación del impuesto a los bienes y servicios importados, manufacturados o ensamblados, de procedencia u origen hondureño, el cual es calculado sobre la sumatoria del valor CIF, más los aranceles preexistentes, en un treinta y cinco por ciento, tributo publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del trece de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
En el caso de los bienes y servicios cuya procedencia u origen sea la República de Honduras, referidos en el párrafo anterior y se encuentren en proceso y trámite de desaduanaje, al momento de la publicación de esta Ley, se les aplicará lo dispuesto en la misma.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de Marzo del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, once de Marzo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.